Padecidos errores en la inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 261, de fecha 30 de octubre de 1976, páginas 21453 a 21455, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 2.°, apartado 1: Donde dice: «..., los aumentos que se hubieran aplicado a las cuentas así determinadas...», debe decir: «..., los aumentos que se hubieran aplicado a las cuantías así determinadas...».
En el artículo 9.°, apartado 1, quinta: Donde dice: «..., dicho mínimo se incrementará a cinco mil pesetas, que, en caso de pluralidad de beneficios de orfandad, ...», debe decir: «..., dicho mínimo se incrementará en cinco mil pesetas, que, en caso de pluralidad de beneficiarios de orfandad, ...».
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