Ilmo. Sr.: La Orden de 28 de julio de 1975, complementaria de la de 20 de mayo de 1974, que regula el sistema de liquidación y compensación de operaciones en Bolsa y de depósito de valores mobiliarios, dictada con objetó de hacer viable la utilización del nuevo sistema para las operaciones contratadas en plazas no bursátiles sobre títulos cotizados en Bolsa, encomendó a la Comisión Mixta, creada en la disposición final 1.ª de la aludida Orden de 1974, que elevará al Ministerio de Hacienda un informe sobre tal posibilidad.
Visto el indicado informe,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Los Corredores Colegiados de Comercio podrán utilizar el nuevo sistema de liquidación y compensación de operaciones en Bolsa y de depósito de valores mobiliarios, establecido por el Decreto 1128/1974, de 25 de abril, en las operaciones sobre valores incluidos en el sistema e intervenidas por los mismos, tanto si realizan las operaciones en Bolsín Oficial como fuera de él.
Los Corredores que intervengan operaciones sobre valores incluidos en el sistema, después de obtenida la conformidad de la Entidad depositaría de los títulos a negociar, tramitarán la operación de liquidación y depósito ulterior a través de la Junta Sindical dé la Bolsa correspondiente en la forma y condiciones que se establezcan por la Comisión Mixta.
La representación de la Junta central de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio en la Comisión Mixta, prevista en la disposición final primera de la Orden de 20 de mayo de 1974, y establecida por el número primero de la Orden de 28 de julio de 1975, se entenderá ampliada a dos representantes de los cuales uno pertenecerá al Bolsín Oficial de Comercio de Valencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de enero de 1976.
VILLAR MIR
Ilmo. Sr, Director general de Política Financiera.
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