La concesión de prórrogas de incorporación a filas de cuarta clase, caso c), solicitadas y concedidas a los nacionales residentes en el extranjero por razones laborales ha motivado que, al cesar estas relaciones por restricciones impuestas a los extranjeros en los lugares de residencia, deban regresar a territorio nacional planteándose en algunos casos problemas familiares de difícil solución general. Este hecho justifica la consideración particular de cada caso para llegar a determinar la posibilidad de conceder a los interesados una solución a través de las prórrogas de incorporación a filas de primera clase, cuyos plazos de solicitud han sido ya agotados.
En consecuencia, se ha tomado en consideración la propuesta de la Junta Interministerial de Reclutamiento, de estimar la existencia de circunstancias excepcionales que justifican la adopción de medidas encaminadas a alterar los plazos fijados para la solicitud y tramitación de las prórrogas de incorporción a filas de primera clase.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y seis, en uso de la autorización conferida en el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobados por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley,
DISPONGO:
Se autoriza la solicitud de prórrogas de incorporación a filas de primera clase a los beneficiarios de prórrogas de cuarta clase, caso c) que cesen en las mismas por regreso a territorio nacional como consecuencia del término de la relación laboral que les mantenía en el extranjero,por causas ajenas a su voluntad, que justificarán ante el Consulado Español de su residencia.
Los interesados podrán solicitar la concesión de estas prórrogas mediante petición en el plazo de dos meses desde su llegada a España, dirigida a la Caja de Recluta que les corresponda, uniendo la justificación expedida por el Consulado.
Las Cajas de Recluta darán a estos expedientes tramitación preferente suspendiendo la aplicación del artículo seiscientos cincuenta y cinco del Reglamento de la Ley General del Servicio Militar, en tanto no recaiga resolución definitiva sobre los mismos.
Del presente Real Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Dado en Madrid a doce de noviembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid