La insuficiencia de la producción nacional de butadieno justificó su permanencia, durante varios años, en régimen de suspensión de derechos arancelarios; régimen que cesó por estar prevista la entrada en servicio de una nueva planta productora. Un retraso de varios meses en la fecha de puesta en marcha de esta nueva planta, hace aconsejable restablecer la suspensión de derechos arancelarios, haciendo uso de la facultad otorgada al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de octubre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
A partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», se suspende totalmente, por tres meses, la aplicación de los derechos establecidos a la importación de butadieno en la partida veintinueve punto cero uno A-uno del Arancel de Aduanas.
Dado en Madrid a ocho de octubre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
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