Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-22275

Real Decreto 2512/1976, de 30 de octubre, por el que se estructura el Instituto de la Opinión Pública.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 6 de noviembre de 1976, páginas 21910 a 21911 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-22275

TEXTO ORIGINAL

El proceso de reforma política iniciado determinó que por el Real Decreto dos mil doscientos trece/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de septiembre, se adscribiese a la Presidencia del Gobierno el Instituto de la Opinión Pública.

La necesidad de llevar a cabo la investigación de los estados de la opinión pública en los sectores nacionales y extranjeros con todas las garantías de las técnicas más actuales aconsejan estructurar este Instituto de forma que permita su mejor funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

El Instituto de la Opinión Pública, servicio público centralizado adscrito directamente al Ministro de la Presidencia del Gobierno, estará constituido por el Director general, el Consejo Asesor y las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

– Secretaría General.

– Gabinete Técnico.

Artículo segundo.

El Consejo Asesor estará presidido por el Director general del Instituto de la Opinión Pública, y formarán parte del mismo las personas que designe el Ministro de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Director general del Organismo, entre especialistas de reconocida solvencia.

Actuará como Secretario del Consejo Asesor el Secretario general del Instituto.

Artículo tercero.

Uno. Dependerán de la Secretaría General del Instituto de la Opinión Pública las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

– Administración General.

– Publicaciones.

– Relaciones Externas.

El Secretario general del Instituto sustituirá al Director general en casos de ausencia o enfermedad.

Dos. El Gabinete Técnico del Instituto se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

– Proyectos y Análisis.

– Trabajos de Campo.

– Documentación y Banco de Datos.

Artículo cuarto.

Uno. Serán adscritos al Instituto de la Opinión Pública los funcionarios de la Administración del Estado e institucional que sean necesarios para el buen funcionamiento del Organismo.

Dos. Para llevar a cabo las actividades encomendadas al Instituto de la Opinión Pública se podrá contratar o nombrar funcionarios de empleo eventual a cuantos especialistas sean precisos, dentro de los créditos habilitados para ello.

Artículo quinto.

Los recursos económicos del Instituto de la Opinión Pública están constituidos por las subvenciones que a estos efectos se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo sexto.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al presente Real Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a treinta de octubre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/10/1976
  • Fecha de publicación: 06/11/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando Organización de la Dirección General del Centro de Investigaciones Sociologicas: Orden de 15 de febrero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-6474).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2213/1976, de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-1976-18094).
Materias
  • Instituto de la Opinión Pública
  • Presidencia del Gobierno

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid