Por necesidades de información estadística, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, acuerda lo siguiente:
1.° Asignar los siguientes códigos numéricos, consecuencia de las nuevas subdivisiones estadísticas, que a continuación se especifican:
Partida arancelaria | Posición estadística | Texto |
---|---|---|
03.01.C | 03.01.21 | Pescado congelado: Merluza y pescadilla. |
03.01.22 | —: Anchoa o boquerón. | |
03.01.23 | —: Trucha | |
03.01.29 | —: Los demás | |
32.07.B | 32.07.91 | Los demás: Pigmentos a base de cadmio. |
32.07.92 | —: Pigmentos a base de óxido de titanio. | |
32.07.99 | —: Los demás. |
2.° Corregir la errata apreciada en el texto de la posición estadística siguiente:
Posición estadística 73.13.85, dice: «–: de 3 mm. a 4,75 mm.»; debe decir: «–: de más de 3 mm. a 4,75 mm.».
3.° La nueva subdivisión estadística de la partida arancelaria 03.01.C no entrará en vigor hasta que no se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la disposición correspondiente del Ministerio de Comercio.
Lo que participo a V. S. para su conocimiento y el de los Servicios de esa provincia.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 19 de octubre de 1976.–El Director general, Germán Anllo Vázquez.
Sr. Administrador de la Aduana de...
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