Advertido error en el texto remitido para su publicación de la mencionada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 169, de fecha 15 de julio de 1976, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 13802, segunda columna, lineas 56, 57, 58, 59 y 60, donde dice:
«Explotaciones familiares (de 10 a 14 reproductoras o 25 a 29 animales de cebo): 1.500 pesetas.
Más de 50 reproductoras: 2.500 pesetas.
Cebaderos: De 50 a 500 animales de cebo, 1.500 pesetas. Más de 500 animales de cebo, 2.500 pesetas..
Debe decir:
«Explotaciones familiares (de 10 a 14 reproductoras o 25 a 49 animales de cebo): 1.000 pesetas.
Resto de explotaciones:
De selección, multiplicación o de reproducción:
— De 15 a 50 reproductoras .................. 1.500 pesetas
— Más de 50 reproductoras ................... 2.500 pesetas
Cebaderos:
— De 50 a 500 animales de cebo .............. 1.500 pesetas
— Más de 500 animales de cebo ............... 2.500 pesetas.
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