Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-21111

Real Decreto 2395/1976, de 1 de octubre, por el que se suspende parcialmente, por un plazo de tres meses, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de lingotes de acero y desbastes planos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 1976, páginas 20988 a 20989 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-21111

TEXTO ORIGINAL

Las necesidades de la producción nacional y la conveniencia de obtener el máximo ahorro de divisas a través de la incorporación del mayor valor añadido que pueda conseguirse en determinados procesos siderúrgicos aconseja utilizar la facultad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y una/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.

En su virtud, a petición del Ministerio de Industria, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de octubre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se suspende parcialmente, durante el período comprendido entre los días uno de octubre y treinta y uno de diciembre, ambos inclusive, del presente año, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las mercancías que a continuación se señalan, mediante la reducción de los tipos impositivos correspondientes en los porcentajes precisos para que la tarifa aplicable sea el uno coma cinco por ciento:

Partida

arancelaria

Mercancías
73.06 A Lingotes de acero de más de cinco mil kilo gramos.
73.07 B-3-a. Desbastes planos de primera calidad, de longitud superior o igual a cinco metros.
Articulo 2.

Para disfrutar de los anteriores beneficios se exigirá, además, que dichas mercancías se importen dentro de los contingentes señalados para las mismas en el año en curso.

Artículo 3.

Las anteriores suspensiones no serán de aplicación a las mercancías que se importen en los sistemas de admisión temporal, reposición o importación temporal.

Dado en Madrid a uno de octubre de mil novecientos sesenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

EDUARDO CARRILES GALARRAGA

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/10/1976
  • Fecha de publicación: 26/10/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/1976
  • Efectos De la suspensión desde 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 1976.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSPENDE la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravamenes Interiores, Regulado por Decreto 2169/1964, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1964-11409).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 211 de la Ley 41/1964, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1964-9380).
Materias
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Siderurgia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid