Las necesidades de la producción nacional y la conveniencia de obtener el máximo ahorro de divisas a través de la incorporación del mayor valor añadido que pueda conseguirse en determinados procesos siderúrgicos aconseja utilizar la facultad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y una/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.
En su virtud, a petición del Ministerio de Industria, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de octubre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se suspende parcialmente, durante el período comprendido entre los días uno de octubre y treinta y uno de diciembre, ambos inclusive, del presente año, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las mercancías que a continuación se señalan, mediante la reducción de los tipos impositivos correspondientes en los porcentajes precisos para que la tarifa aplicable sea el uno coma cinco por ciento:
Partida arancelaria |
Mercancías |
---|---|
73.06 A | Lingotes de acero de más de cinco mil kilo gramos. |
73.07 B-3-a. | Desbastes planos de primera calidad, de longitud superior o igual a cinco metros. |
Para disfrutar de los anteriores beneficios se exigirá, además, que dichas mercancías se importen dentro de los contingentes señalados para las mismas en el año en curso.
Las anteriores suspensiones no serán de aplicación a las mercancías que se importen en los sistemas de admisión temporal, reposición o importación temporal.
Dado en Madrid a uno de octubre de mil novecientos sesenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid