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Documento BOE-A-1976-20335

Corrección de errores del Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre, sobre medidas económicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 1976, páginas 20475 a 20476 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1976-20335

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del mencionado Real Decreto-ley, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 244, de fecha 11 de octubre de 1976, se transcribe a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 19849, columna primera, párrafo primero, tercera línea, donde dice: «la Empresa serán previamente revisables ante la Magistratura», debe decir: «la Empresa serán siempre revisables ante la Magistratura».

En la página 19849, columna primera, párrafo tercero, línea catorce, donde dice: «Uno. Cuando en un procedimiento por despido el Magis-», debe decir: «Uno. Cuando en un procedimiento por despido, el Magis-».

En la página 19849, columna primera, párrafo tercero, línea dieciocho, donde dice: «regían antes de producirse aquél, así como el pago del impor-», debe decir: «regían antes de producirse aquél, así como al pago del impor-».

En la página 19849, columna primera, párrafo tercero, línea diecinueve, donde dice: «te del salario dejado de percibir desde que produjo el despido», debe decir: «te del salario dejado de percibir desde que se produjo el despido».

En la página 19849, primera columna, párrafo cuarto, línea veinticinco, donde dice: «cometida, o de que, en su caso, pueda ser impuesta por el em-», debe decir: «cometida, a fin de que, en su caso, pueda ser impuesta por el em-».

En la página 19849, primera columna, párrafo sexto, línea treinta y nueve, donde dice: «meses de salario por año de servicio ni exceder de cinco anua-», debe decir: «meses de salario por año de servicio, ni exceder de cinco anua-».

En la página 19849, primera columna, párrafo séptimo, líneas cuarenta y una y cuarenta y dos, donde dice: «Cuando se trata de trabajadores titulares de familia numerosa, dichos mínimos se multiplicarán por uno como si», debe decir: «Cuando se trate de trabajadores titulares de familia numerosa, dichos mínimos se multiplicarán por uno coma cinco, si».

En la página 19849, primera columna, párrafo séptimo, línea cuarenta y cinco, donde dice: «quedarán equiparados a estos efectos, respectivamente, a las», debe decir: «quedarán equiparados; a estos efectos, respectivamente, a las».

En la página 19849, primera columna, párrafo octavo, línea cincuenta y dos, donde dice: «en vigor de este Real Decreto-ley hasta el 30 de septiembre», debe decir: «en vigor de este Real Decreto-ley, hasta el 30 de septiembre».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 20/10/1976
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 2277/1978, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1978-24417).
  • Fecha de derogación: 26/09/1978
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1976-19644).
Materias
  • Política económica

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