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Documento BOE-A-1976-20130

Orden de 30 de septiembre de 1976 por la que se desarrolla el Real Decreto sobre ayudas para implantación o mejora de redes integradas (2321/1976, de 30 de julio).

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 1976, páginas 20316 a 20318 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-20130

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

A propuesta del Ministerio de Comercio, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 2321/1976, de fecha 30 de julio, «Boletín Oficial del Estado» número 241, de 7 de octubre de 1976, sobre «Ayudas para la implantación o mejora de redes integradas de comercialización de origen a destino de productos alimenticios», con objeto de potenciar la acción complementaria que en materia de distribución llevan a cabo las redes integradas de comercialización que permite una mejora tanto en la calidad de los productos como en los precios a que finalmente llegan los mismos al consumidor, teniendo en cuenta el acortamiento de los circuitos que se originan y la aplicación de tecnologías modernas que incorporan.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo décimo y undécimo de dicho Real Decreto, procede dictar las disposiciones necesarias para el mejor desarrollo del mismo, instrumentando un procedimiento operativo, preferente y unitario, de carácter específico que permita, a las Entidades, Agrupaciones, Asociaciones o Empresas comerciales públicas o privadas que acometan estos programas de implantación y mejora de redes integrales de comercialización de origen a destino de productos alimenticios acogerse globalmente a las mismas.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Peticionarlos.

Los beneficios y ayudas con destino a la implantación o mejora de redes integrales de comercialización de origen a destino de productos alimenticios podrán ser solicitadas por las Entidades, Agrupaciones y Asociaciones de productores, comerciantes y consumidores, así cómo Empresas comerciales públicas o privadas que cumpliendo las condiciones del Real Decreto 2321/1976, de 30 de julio.

A efectos de la presente disposición se entenderá por comercialización integrada la concentración de funciones comerciales mayorista y detallista en un solo agente, incluyendo los productores en los casos en que, al menos, asuman la función mayoritaria.

Para poder acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición, la renovación de las redes de comercialización integradas existentes o las de nueva creación, deberán acortar los circuitos de distribución y ofrecer una mejora en la calidad de la comercialización de los productos a través de su adecuada tipificación y normalización.

En la concesión de estas ayudas se favorecerá especialmente a las pequeñas y medianas Empresas que a través de su adecuada reestructuración, integración, asociación, concentración, fusión o reconversión, lleven a cabo los procesos descritos en el párrafo anterior.

Artículo 2. Clases de ayudas.

2.1 Subvenciones a la asistencia técnica necesaria para estudiar y programar el plan de «implantación o mejora.

2.2 Subvenciones para la formación y capacitación del personal a los distintos niveles de actuación.

2.3 Crédito oficial.

2.4 Subvenciones para financiar la inversión a realizar, en la cuantía prevista por sus regulaciones específicas.

Las subvenciones a que se refieren los apartados 2.1, 2.2 y 2.4, de la presente disposición, se harán efectivas una vez que se acredite fehacientemente la realización de las inversiones y será deducible de cualquier otro tipo de subvenciones que se puedan conceder por los mismos conceptos.

Artículo 3. Contenido de las ayudas.

Los tipos máximos y porcentajes de ayuda y crédito serán los siguientes:

3.1 La subvención que se conceda para la asistencia técnica necesaria, en relación con el estudio y programación de las mejoras o implantación a realizar, a que se refiere el número 2.1, no podrá sobrepasar el 50 por 100 del gasto realizable a tal fin.

3.2 La subvención que se conceda para la realización de cursos de capacitación profesional a que se refiere el número 2.2 podrá alcanzar el 100 por 100.

3.3 Crédito oficial hasta un 70 por 100 de la inversión a realizar, a conceder por el Banco Hipotecario y Cajas de Ahorro con arreglo a las órdenes ministeriales de 1974, del Ministerio de Hacienda, y de 29 de junio de 1974, del Ministerio de Comercio, así como las previstas a través del Banco de Crédito Agrícola por la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de julio de 1970.

3.4 Las ayudas a que se refiere el número 2.4 y el tipo de inversión a que pueden aplicarse serán las establecidas por las Resoluciones del Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO) de 21 de julio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de septiembre de 1976), cuyas cuantías y topes máximos son los siguientes:

3.4.1 «Ayudas para inversiones con destino a fomentar la construcción de centrales mayoristas de envasado y distribución de alimentos para el desarrollo de los canales directo y complementarios». Su cuantía no podrá exceder del 30 por 100 del presupuesto ni exceder de 35.000.000 de pesetas.

3.4.2 «Ayudas para inversiones con destino a la promoción, construcción, modernización y adecuación de lonjas pesqueras». Su cuantía no podrá exceder del 30 por 100 ni exceder de 15.000.000 de pesetas

3.4.3 «Ayudas para equipamiento y modernización de la Empresa comercial». Su cuantía no podrá exceder del 20 por 100 del presupuesto ni exceder de 3.000.000 de pesetas.

3.4.4 «Ayudas para inversiones con destino a fomentar y facilitar la comercialización de bienes y servicios». Su cuantía no podrá exceder del 20 por 100 del presupuesto ni exceder de 2.000.000 de pesetas.

Artículo 4. Forma de solicitar las ayudas y beneficios.

Los interesados deberán presentar, hasta las trece horas del día 30 de noviembre de 1976, la solicitud conforme al modelo anexo, en el Registro General del Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO), calle Orense, número 4, Madrid-20, o en los lugares y en la forma que dispone el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Si en algún caso no pudiesen completar la documentación precisa antes de la fecha límite, 30 de noviembre de 1976, en la solicitud pueden solicitar plazo para portar válidamente los complementos exigidos y el Instituto lo autorizará, señalando los términos hábiles, así como, de oficio, podrá señalar y conceder plazo para subsanar los defectos y omisiones que apreciara en las solicitudes de los interesados.

4.1 A los documentos especificados en la solicitud se unirá una Memoria, por duplicado, también suscrita por el representante legal, en la que conste:

4.1.1 Estudios y especificación sobre adquisiciones o trabajos que se desean realizar por la Empresa.

4.1.2 Plazo previsto para realizar la inversión proyectada, así como su escalonamiento en el tiempo.

4.1.3 Características técnicas del proyecto o proyectos, con referencia expresa de los siguientes puntos:

‒ Localización.

‒ Tipo de red comercial a implantar, modernizar, reformar, etcétera.

‒ Régimen de comercio (tradicional, autoservicio....).

‒ Cifra de ventas prevista para los tres ejercicios siguientes a partir de la puesta en marcha de la nueva inversión.

‒ Gama de productos a comercializar.

‒ Organización, métodos y técnicas de gestión y actuación.

‒ Número y calificación de los empleados previstos. Posible acción técnico-informativa en relación con asociados o personal en general.

‒ Cualesquiera otros datos o información que se juzgue conveniente.

4.1.4 Cuantía del crédito y/o ayuda que se solicita.

4.1.5 Destino que se pretende dar a los mismos, dentro de los objetivos señalados en las Resoluciones del IRESCO de 21 de julio de 1976 y de 2 de junio de 1976 y en la Orden del Ministerio de Comercio de 29 de julio de 1974.

4.1.6 Justificación de su necesidad o conveniencia mediante estudio en el que deberá hacerse referencia expresa al proceso de integración de funciones comerciales mayoristas y detallistas en un solo agente, incluyendo los productores en los casos en que, al menos, asuman la función mayorista, al acortamiento de circuitos de distribución, a la tecnificación y mejora de la calidad de la comercialización, a los efectos sobre la productividad, a la contribución, a la estabilidad de los precios.

4.1.7 Presupuestos valorados por el importe de la realización o ejecución o plan financiero, especificando a efectos del crédito oficial la procedencia del capital de financiación para el que no se solicita el mismo (autofinanciación de otros créditos, inversión extranjera, etc.).

4.1.8 En el caso de que el solicitante esté vinculado a otra Empresa mediante un contrato de franquicia, fotocopia de dicho contrato.

En el caso de asociación, a cadenas voluntarias o cuando formen parte de una cooperativa, certificado de la correspondiente central o cooperativa.

4.1.9 En el caso de las subvenciones a que se refiere el número 2.1 deberá hacerse constar:

‒ Justificación de su necesidad o conveniencia, con referencia expresa al acortamiento de circuitos, reducción de los costes de comercialización, aumento dé la calidad de servicio, uso racional y adecuado de envases y embalajes, reducción de mermas en la comercialización, tecnificación de la distribución y todo aquello que contribuya al perfeccionamiento de las estructuras comerciales.

‒ Presupuesto valorado del importe de la realización o ejecución del estudio o programación de los planes de implantación o mejora de la red integral.

4.1.10 En el caso de las subvenciones a que se refiere el número 2.1 se deberá hacer constar:

‒ Número y calificación del personal que seguirá una formación y capacitación profesional.

‒ Modalidad o modalidades de formación y capacitación de que será objeto el personal a formar.

‒ Lugar de formación y capacitación y Entidad o personal que la llevará a cabo.

‒ Puesto de trabajo que desempeñará el personal formado.

‒ Presupuesto suficientemente detallado, en el que se indique el coste unitario por tipo de formación y capacitación a recibir, señalando si se dispone de otras subvenciones para esta finalidad.

4.2 Cualquier otro dato o información que se considere conveniente o simplemente útil para la finalidad pretendida.

Artículo 5. Tramitación y resolución.

5.1 El Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO), con la participación coordinada de sus servicios especializados, comprobará el cumplimiento de las condiciones previstas en el Real Decreto 2321/1976 y la presente Orden de la petición presentada y estudiará la conveniencia de su aprobación ponderando las características técnicas del proyecto y del beneficio económico y social derivado del mismo.

5.2 De considerar conforme la petición presentada, el IRESCO, previos los trámites reglamentarios, aprobará el programa señalando la cuantía de la subvención de los estudios previos y Asistencia Técnica a que se refiere el número 2.1 y determinará asimismo la cuantía de las subvenciones a que se refieren los números 2.2 y 2.4, así como los plazos y etapas que, en su caso, se acuerde para la realización del programa y, cuando corresponda, emitirá a los efectos del crédito oficial el preceptivo informe favorable previsto en las Ordenes del Ministerio de Hacienda de 28 de julio de 1970 y de 6 de mayo de 1974.

5.3 A los expedientes a que se refiere esta Orden ministerial se les aplicará el procedimiento de urgencia, en virtud del cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario por la Ley de Procedimiento Administrativo, salvo los relativos a presentación de instancias y recursos.

Artículo 6. Incumplimiento de condiciones.

El incumplimiento por parte de los solicitantes del programa aprobado en las condiciones y plazos señalados dará origen a la anulación de los beneficios otorgados, con reintegro, en su caso, de los que ya se hubiesen concedido, así como de los intereses correspondientes. El expediente de anulación de beneficios será incoado por el IRESCO, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo, y elevado a la Resolución del Ministerio de Comercio.

Artículo 7.

A los efectos de las peticiones que se presenten, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, quedan prorrogadas las resoluciones del Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales de 21 de julio de 1976 hasta el 30 de noviembre.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 30 de septiembre de 1976.

LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

Ilmo. Sr. Subsecretario de Mercado Interior e Ilmo. Sr. Director general del IRESCO.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/1976
  • Fecha de publicación: 18/10/1976
Referencias anteriores
  • PRORROGA:
    • hasta el 30 de noviembre de 1976, la Resolucón de 21 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-16871).
    • hasta el 30 de noviembre de 1976, la Resolucón de 21 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-16870).
    • hasta el 30 de noviembre de 1976, la Resolucón de 21 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-16869).
    • hasta el 30 de noviembre de 1976, la Resolucón de 21 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-16868).
  • DESARROLLA el Real Decreto 2321/1976, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1976-19328).
  • CITA:
Materias
  • Alimentación
  • Comercio
  • Crédito Oficial
  • Mercados
  • Subvenciones

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