Ilmos. Sres.: La disposición final tercera del Decreto 3199/1975, de 31 de octubre, por el que se dan normas especiales para la convalidación de los estudios del Doctorado cursados en el extranjero por súbditos españoles que hayan superado en una Facultad o Escuela Técnica Superior española el segundo ciclo de la educación universitaria, autoriza a este Ministerio a dictar las normas necesarias para la aplicación, desarrollo o interpretación de las disposiciones contenidas en dicho Decreto.
En uso de tales atribuciones, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
La tramitación de los expedientes de convalidación de los estudios de Doctorado cursados en el extranjero por súbditos españoles que estén en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, expedido por Facultades o Escuelas Técnicas Superiores españolas, se ajustará a las normas que en la presente Orden ministerial se establecen.
Los peticionarios presentarán sus instancias solicitando la convalidación correspondiente en el Registro General de la Universidad por la que hayan optado, con arreglo a lo previsto en el apartado 1 del artículo 3.º del Decreto 3199/1975, de 31 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).
Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
1. Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente, en el que se acredite, además, la nacionalidad del solicitante.
2. Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, expedido por la Facultad o Escuela Técnica Superior española, y título de Doctor obtenido en el extranjero cuya convalidación se pretende.
En su caso, estos títulos podrán ser sustituidos por certificación expedida por la autoridad competente, acreditativa de haber terminado los estudios totales y necesarios para la obtención de los mismos, así como haber solicitado su expedición y abonado los derechos o tasas correspondientes.
3. «Curriculum vitae» del peticionario.
4. Memoria explicativa del desarrollo de los trabajos académicos, científicos y de investigación llevados a cabo por el interesado en sus estudios de Doctorado en el extranjero y de la preparación de su tesis doctoral, con especificación de las características del Centro en el que se realizaron y del profesorado que los dirigió.
5. Dos ejemplares de la tesis doctoral, visados por la Universidad en la que se presentó y aprobó.
6. Separatas o fotocopias de las publicaciones y trabajos realizados por el solicitante.
7. Los demás documentos que, a juicio del solicitante, permitan enjuiciar los trabajos y estudios por él desarrollados en el extranjero para la obtención del grado de Doctor.
8. Recibo acreditativo de haber hecho efectiva la tasa correspondiente a la convalidación que se solicita.
Todos los documentos extranjeros que se aporten deberán acompañarse de su correspondiente traducción y estar debidamente legalizados por vía diplomática.
Por la Dirección General de Universidades se adoptarán las medidas pertinentes para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden ministerial, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a W. II.
Madrid, 20 de septiembre de 1976.
MENENDEZ Y MENENDEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Universidades.
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