La actual problemática de la producción algodonera nacional y la coyuntura del mercado mundial algodonero aconsejan prorrogar las normas establecidas en la anterior ordenación trianual, debidamente adecuadas a la situación actual.
En tanto se establecen las normas complementarias que han de aplicarse a la campaña, y teniendo presente la relativa proximidad de la época de recolección, se fijan los precios mínimos de las categorías de algodón bruto, en base al fijado por el Consejo de Ministros de cinco de marzo de mil novecientos setenta y seis para el de clase primera.
En su virtud, teniendo en cuenta los acuerdos del FORPPA, a propuesta de los Ministros de Hacienda, de Industria, de Agricultura y de Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de agosto de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Uno. Se prorrogan para la campaña algodonera mil novecientos setenta y seis/setenta y siete las normas establecidas por el Decreto dos mil trescientos nueve/mil novecientos setenta y tres, quedando suprimida la medida de salvaguardia b), contemplada en el punto catorce del mismo.
Dos. Precios mínimos del algodón bruto, según categorías.–Los precios mínimos para la campaña mil novecientos setenta y seis/setenta y siete, de las distintas categorías de algodón bruto de tipo americano, serán los siguientes:
Categorías |
Pesetas por kilogramo |
---|---|
Primera. | 35,00 |
Segunda. | 33,50 |
Tercera. | 31,00 |
Cuarta. | 28,00 |
Quinta. | 26,00 |
Dado en Palma de Mallorca a diez de agosto de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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