La nueva regulación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en la que se prevé que las operaciones combinadas utilicen un mismo sistema, aconseja modificar la Circular de referencia en lo que se refiere a operaciones realizadas a través de zonas y depósitos francos.
En consecuencia, esta Dirección General de Aduanas ha resuelto:
1. El apartado 2.1.1, d) de la Circular 665 queda redactado como sigue:
«Zonas y depósitos francos situados en territorio peninsular en algunos de los siguientes casos:
– Que se trate de máquinas, aparatos, artefactos, sus partes sueltas, o de útiles y herramientas fabricados en territorio aduanero nacional, destinados a formar parte de instalaciones industriales allí establecidas (Orden ministerial de 22 de marzo de 1965).
– Que las mercancías hayan sido vendidas en firme antes de entrar en los recintos, con destino a cualquiera de los enumerados en los anteriores casos a), b) y c), con las limitaciones señaladas en los b) y c), siempre que no se industrialicen aquéllos.»
2. El apartado 2.3.6 de la Circular 665 queda redactado como sigue:
«Salvo disposición expresa en contrario, los envíos desde la Península y Baleares con destino a zonas y depósitos francos peninsulares:
– Para depósito, uso, consumo o industrialización en los mismos.
– De aquellos productos acogidos a cualquiera de los sistemas del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que no hayan sido vendidos en firme para su exportación.»
La presente Circular entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de septiembre de 1976.–El Director general, Germán Anllo Vázquez.
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