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Documento BOE-A-1976-19649

Circular número 767 de la Dirección General de Aduanas por la que se aprueba la corrección número 23 de las Notas Explicativas del Arancel.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 1976, páginas 19855 a 19856 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-19649

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 12 de enero de 1970 aprobó la nueva edición de las Notas Explicativas de la Nomenclatura de Bruselas, realizada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y objeto del depósito legal M-26.232-1969, texto que poseerá el carácter previsto en los puntos primero y segundo de la Orden de 27 de septiembre de 1963.

Las citadas Ordenes ministeriales encomiendan a este Centro la actualización de las Notas Explicativas, mediante la introducción de las correcciones aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado:

1.º Aprobar la «Corrección número 23» al texto de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas (edición 1969), correspondiente a la del mismo número de la edición original en lengua francesa, que será de aplicación desde el mismo día de la publicación de esta Circular en el «Boletín Oficial del Estado».

2.º A todos los efectos, el texto oficial de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas será el que resulte de introducir en el texto aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de enero de 1970 –modificado posteriormente por diversas Circulares– las correcciones que se transcriben a continuación en la presente Circular.

Página 60 b. Partida 11.02. Apartado 9). Primer párrafo. Líneas tercera a sexta. Nueva redacción:

«aplastada. A fin de asegurar su conservación, los gérmenes pueden ser parcialmente desengrasados o sometidos a un tratamiento térmico. A causa de algunas de sus utilizaciones, los gérmenes se reducen a copos, a polvos gruesos, o a harinas, pudiéndose adicionar vitaminas, especialmente para compensar las pérdidas sufridas durante el tratamiento.»

Página 97. Partida 15.08. Cuatro primeras líneas. Nueva redacción:

«En esta partida están comprendidos los aceites animales o vegetales que han sufrido determinados tratamientos que modifican su estructura química, lo que mejora su viscosidad, su secatividad (es decir, su propiedad de absorber el oxígeno del aire y hacerse así aptos para la formación de películas elásticas) o que modifiquen otras de sus propiedades, siempre que tengan la estructura fundamental de triglicérido y que no estén más específicamente comprendidos en otra parte, y principalmente.»

Página 98. Partida 15.08.

1) Invertir el orden de los apartados b) y c).

2) Añadir a continuación del apartado 6 c):

«d) Los aceites bromados empleados, especialmente en la industria farmacéutica, como estabilizantes de emulsión o de suspensión para los aceites esenciales.»

Página 215. Capítulo 28. Consideraciones generales. Apartado C).

Intercalar: «28.24. Oxidos de cobalto comerciales».

Página 257. Partidas 28.24. Apartado A).

a) Apartados 1) y 2). Nueva redacción:

«1) Monóxido de cobalto. CoO (óxido cobaltoso), polvo gris, pardo o verdoso.

2) Trióxido de dicobalto. Co203 (óxido cobáltico), polvo negro».

b) Incluir el nuevo apartado 4):

«4) Oxidos de cobalto comerciales, se presentan, generalmente, en forma de polvo grisáceo o negro constituido por monóxido de cobalto y por óxido salino de cobalto en proporciones variables.»

Página 359. Partida 29.02. Apartado 3). Nueva redacción:

«3) p-diclorobenceno. Se presenta en cristales blancos, utilizándose, principalmente, como insecticida, purificador de aire o producto intermedio para la preparación de materias colorantes.»

Página 374. Partida 29.10. Apartado A). Párrafo tercero. Tercera línea:

En lugar de «consideradas en los subcapítulos precedentes», poner «mencionadas en las partidas precedentes del presente capítulo».

Página 609. Partida 40.14. Párrafo segundo. Séptima línea:

En lugar de «y juntas», poner: «Juntas, rotores para bombas y moldes».

Página 697. Capitulo 49. Nota 5. Nueva redacción:

«5. Se consideran álbumes o libros de estampas para niños, en el sentido de la partida 49.03, los álbumes o libros infantiles cuyas ilustraciones constituyen el atractivo principal, y cuyo texto no tiene más que un interés secundario.»

Página 702. Partida 49.03. Párrafo primero. Cuarta y quinta líneas. Nueva redacción:

«con la condición de que las ilustraciones constituyan el atractivo principal y que el texto no tenga más que un interés secundario».

Página 825. Partida 59.17. Apartado B), 1). Suprimir el punto final e incluir:

«o los tejidos montados en un marco destinados a la impresión llamada al tamiz.»

Página 968. Partida 71.07. Apartado 3). Añadir al final:

«La aleación denominada dorada o bullón dorado, que consiste esencialmente en plata y cobre, pertenece a este grupo cuando contiene en peso 2 por 100 ó más de oro. Se obtiene a partir de ciertas piritas cupríferas o del tratamiento del cobre blister, y se destina a ser afinada para separar sus diferentes componentes.»

Página 1421. Partida 85.09. Párrafo segundo. Apartado 2). Nueva redacción:

«2) Las cajas portabatería, provistas de un interruptor de tomas de corriente, etc., para el equipo de alumbrado de las bicicletas y motocicletas; las lámparas alimentadas por pila, concebidas para ser montadas en bicicletas y motocicletas.»

Página 1423. Partida 85.10.

1) Párrafo segundo.

Añadir al final la primera frase del tercer párrafo («Sin embargo... hilos conductores»).

2) Párrafo tercero. Nueva redacción:

«Sólo se consideran lámparas portátiles las lámparas (dispositivo de alumbrado y fuente de energía) que están concebidas para ser utilizadas en la mano o sobre la propia persona. Generalmente están provistas de una empuñadura o de un dispositivo de sujeción y son reconocibles gracias a su particular forma y a su poco peso. No responden a esta definición, por ejemplo, los aparatos de alumbrado del tipo de las lámparas llamadas portátiles que se conectan a una instalación fija (partida 83.07), ni los aparatos de alumbrado para automóviles, motocicletas o bicicletas (partida 85.09).»

Página 1434. Partida 85.13. Apartado A). Ultimo párrafo. Nueva redacción:

«Aquí se clasifican los aparatos de todos los tipos, incluidos los aparatos a los que se han incorporado un aparato telefónico (que lleve un selector y un auricular con micrófono) y un dispositivo que permita la transmisión de un mensaje grabado y a veces la grabación de una llamada.»

Página 1437. Partida 85.13. Exclusiones. Incluir la nueva exclusión m):

«m) Los contestadores telefónicos destinados a funcionar con un aparato telefónico, pero sin formar cuerpo con él (partida 92.11).»

Página 1699. Partida 92.11.

1) Apartado B). Incluir el nuevo apartado 7):

«7. Contestadores telefónicos, aparatos destinados a funcionar con un aparato telefónico, sin formar cuerpo con él, para transmitir, en respuesta a una llamada, un mensaje previamente grabado.»

2) Apartado C). Incluir, al final, el párrafo siguiente:

«Están, asimismo, comprendidos aquí los contestadores telefónicos destinados a funcionar con un aparato telefónico, pero sin formar cuerpo con él, y que transmiten un mensaje previamente grabado por el abonado y, llegado el caso, graban las llamadas.»

Página 1700. Partida 92.11. Exclusiones.

1) Incluir la nueva exclusión a):

«a) Los contestadores telefónicos que formen cuerpo con un aparato telefónico (partida 85.13).»

2) Las actuales exclusiones «a)» y «b)» se convierten en «b)» y «c)».

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos, debiendo dar traslado de la presente Circular a las Administraciones subalternas de su demarcación.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 30 de septiembre de 1976.–El Director general, Germán Anllo Vázquez.

Sr. Administrador de la Aduana de...

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 30/09/1976
  • Fecha de publicación: 11/10/1976
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA la Orden de 12 de enero de 1970 (Ref. BOE-A-1970-55).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Aceites de origen animal
  • Aceites vegetales
  • Arancel de Aduanas
  • Caucho
  • Libros
  • Metales preciosos
  • Productos químicos
  • Sémolas
  • Tejidos
  • Vehículos de motor

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