Ilustrísimos señores:
El artículo 4 de la Ley del Patrimonio del Estado, Texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, determina que compete al Ministerio de Hacienda la representación del Estado en materia patrimonial, que se ejercerá extrajudicialmente por medio de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Con objeto de facilitar el otorgamiento de las escrituras públicas en que queden reflejados actos de tráfico patrimonial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, previa la aprobación del excelentísimo señor Ministro del Departamento, esta Dirección General ha resuelto:
Delegar en el Subdirector general del Patrimonio del Estado y en los Delegados de Hacienda la facultad de comparecer en representación del Estado en el otorgamiento de las escrituras públicas en que se formalicen negocios jurídicos de tráfico patrimonial.
El Subdirector general del Patrimonio del Estado podrá comparecer en el otorgamiento de escrituras referentes a bienes sitos en todo el territorio nacional y los Delegados de Hacienda, indistintamente con aquél, en cuanto a los bienes sitos en el ámbito territorial a que se extienda la jurisdicción de las respectivas Delegaciones.
Se reserva a favor del Director general del Patrimonio del Estado la facultad de comparecer en representación del Estado en el otorgamiento de cuantas escrituras públicas juzgue oportuno.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 27 de septiembre de 1976.–El Director general, José María Concejo Alvarez.
Ilmos. Sres. Subdirector general del Patrimonio del Estado y Delegados de Hacienda.
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