Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 1358/1976, de 11 de junio, sobre fiestas civiles, tras de atribuir al día 24 de junio la consideración de Fiesta Nacional a todos los efectos, salvo los de carácter laboral, ratificó como fiestas nacionales, también a todos los efectos, los días 18 de julio y 12 de octubre, y sólo a los laborales, el día 1 de mayo, derogando las restantes disposiciones sobre fiestas civiles que se opusieren a lo dispuesto en el propio Real Decreto.
Por todo ello, y con el fin de esclarecer la incidencia que el citado Real Decreto ha tenido respecto de la Orden ministerial de 5 de abril de 1973, en la que se señalan los días inhábiles para la práctica de protestos, se hace conveniente modificar el artículo 1 de dicha Orden.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El artículo 1 de la Orden ministerial de 5 de abril de 1973 queda redactado en los siguientes términos:
Para la práctica de protestos son días inhábiles:
1. Todos los domingos del año, las fiestas de Navidad, Circuncisión, Epifanía, Ascensión, Corpus Christi, Inmaculada Concepción, Asunción de la Santísima Virgen, San José, los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, Santiago y la fiesta de Todos los Santos (artículo 1 del Decreto de 23 de diciembre de 1957); Jueves y Viernes Santo (párrafo 2.° del artículo 1 del mismo Decreto y Orden de 29 de marzo de 1958); Sábado Santo y Lunes de Pascua de Resurrección (Ordenes ministeriales de 22 de marzo de 1971 y 27 de septiembre de 1972); 1 de mayo (artículo 4 del Decreto de 23 de diciembre de 1957 y artículo 2 del Real Decreto 1358/1976, de 11 de junio); 18 de julio (artículo 3 del Decreto de 23 de diciembre de 1957 y artículo 2.° del Real Decreto 1358/1976, de 11 de junio), y 12 de octubre (Decreto de 10 de enero de 1958 y artículo 2.° del Real Decreto 1358/1976, de 11 de junio).
2. Los días en que se celebre una festividad religiosa local que, por disposición de la autoridad eclesiástica, sea de precepto, pero solamente dentro de los límites de la diócesis o territorio respectivo (artículo 2 del Decreto de 23 de diciembre de 1957).
3. Los días comprendidos en el Calendario de Fiestas Tradicionales, aprobado por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Trabajo, en las localidades determinadas en el mismo.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de septiembre de 1976.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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