Ilmos. Sres.: La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 24 de marzo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril), por la que se hace público el régimen general de becas y ayudas al estudio para el curso académico 1976-77, autoriza al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante para dictar las normas que precise el desarrollo de dicha disposición legal.
En su consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la referida Orden ministerial,
Este Instituto ha resuelto dictar las siguientes normas complementarias:
1. Normas de orden académico
El requisito esencial de orden académico que regirá en todos los niveles, grados educativos y otros estudios citados en el artículo 1 de la Orden ministerial de 24 de marzo de 1970, será, tanto en las solicitudes de renovación coma en las de nueva adjudicación, el haber alcanzado la nota media de aprobado en el curso o cursos a los que se refiere el articulo 37, apartados a), b) y c) de la citada Orden de 24 de marzo.
2. Prioridades
1. Las concesiones de ayudas tendrán en su adjudicación un orden de prioridad en favor de las solicitudes de renovación, y dentro de ellas, y en primer lugar, las que se refieren al mismo nivel de estudios.
2. Después de aplicar el criterio de prioridad indicado en el apartado anterior, las ayudas se concederán prioritariamente a los solicitantes de renta familiar más baja.
3. Una vez distribuido el 80 por 100 del importe de las ayudas con arreglo a los criterios que se acaban de exponer, el 20 por 100 restante se distribuirá entre los solicitantes de nueva adjudicación que, cumpliendo las condiciones económicas generales de la convocatoria, tengan los mejores expedientes académicos.
3. Otras normas
1. Los Jurados de Selección podrán valorar, por vía de excepción, circunstancias de carácter extraordinario que hayan podido producir un menor rendimiento académico, cuando se trate de alumnos del curso de adaptación de formación profesional.
2. Las solicitudes de los alumnos que, siendo becarios, interrumpan sus estudios por prestación del servicio militar, enfermedad grave u otras causas debidamente justificadas, serán consideradas como de renovación, en lugar de nueva adjudicación, cuando los referidos alumnos reanuden los estudios.
3. La reunión de los requisitos mínimos, tanto de carácter económico como académico, no supondrá la concesión de la ayuda, ya que las adjudicaciones estarán limitadas por la cuantía global asignada para cada nivel, grado de enseñanza u otros estudios, en el XVI Plan de inversiones del P. I. O.
4. En el caso de que el becario poseedor del correspondiente título haya sido autorizado para disfrutar de una beca o ayuda en un Centro docente radicado en provincia distinta a la de la Delegación que concedió la beca, el título de becario se trasladará a la que corresponda en razón del Centro para el que se autoriza el traslado, y la matriz del mismo se remitirá desde la Caja de Ahorros de origen a la Caja de Ahorros de la provincia de destino, según lo establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de junio de 1967.
5. Los alumnos de la Universidad a Distancia podrán obtener únicamente beca académica, y los de Bachillerato a distancia, solamente la beca de libros u otros material escolar.
6. Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia deberán remitir al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante y al Centro de Proceso de Datos relación nominal de la totalidad de los alumnos a los que se les ha concedido la beca tras interponer reclamación, a fin de otorgarles el número de becario que les corresponda, número que será imprescindible para acreditar la condición de becario en las solicitudes que se presenten en lo sucesivo en concepto de renovación.
7. Al final del segundo trimestre del curso escolar 1976-77, las Delegaciones Provinciales remitirán al Secretario general del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante las credenciales de los becarios que no hayan aceptado la beca por renuncia a la misma, así como los títulos que no se han utilizado por cualquier circunstancia.
El Instituto, a la vista de esta documentación, autorizará al Centro de Proceso de Datos para que se expidan nuevas credenciales a un número igual de alumnos que figuren correlativamente en la lista de aspirantes a becas y a los que no se les había concedido ayuda por haberse agotado los fondos.
No más tarde del 30 de julio de 1976, las Delegaciones Provinciales remitirán la documentación establecida en el artículo anterior, con respecto al curso 1975-76.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 26 de junio de 1976.‒El Presidente del Instituto, Javier Rubio.
Ilmos. Sres. Secretario general del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante y Delegados provinciales de Educación y Ciencia.
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