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Documento BOE-A-1976-18096

Real Decreto 2214/1976, de 10 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 160/1975, de 23 de enero, por el que se aprueba el Plan de estudios de Bachillerato.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 1976, páginas 18505 a 18505 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-18096

TEXTO ORIGINAL

El Decreto ciento sesenta/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de enero, por el que se aprueba el plan de estudios del Bachillerato, reconoce la necesidad de ofrecer a los alumnos de enseñanzas que respondan a sus motivaciones, capacidades específicas, orientación de futuro y opciones personales. Con esta finalidad se incluyen en el tercer curso de Bachillerato unas opciones que permitan la ampliación y profundización en determinadas materias que reclaman los artículos veinticinco y ciento veintiocho de la Ley General de Educación, a la vez que sirven de indicio valioso para la orientación educativa y profesional de los alumnos.

Teniendo en cuenta el valor formativo que encierra la elección de materias optativas, parece conveniente ampliar su número, sin detrimento del carácter básicamente unificado del Bachillerato, facilitando así, a los alumnos que lo deseen, cursar todas las materias de una misma área que figuran en cada opción.

Por otra parte, el segundo idioma moderno que se establecía con carácter voluntario en el tercer curso de Bachillerato, ahora se amplía a todos sus cursos. Con ello se pretende hacer más viable el cumplimiento en este nivel de los fines de la educación que se recogen en el artículo uno punto tres de la Ley.

Por todo lo anterior, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con el informe del Consejo Nacional de Educación, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de septiembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se modifican los artículos cuarto punto tres, quinto punto uno y quinto punto tres del Decreto ciento sesenta/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de enero que quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo cuarto punto tres:

Las materias optativas son las que figuran en el plan de estudios, entre las cuales los alumnos habrán de elegir tres.»

Artículo quinto punto uno.

Primer curso.

Area del Lenguaje:

– Lengua española y Literatura.

– Lengua extranjera.

Formación Estética:

– Dibujo.

– Música y Actividades artístico-culturales.

Areas Social y Antropológica:

– Historia de las Civilizaciones y del Arte.

Formación religiosa.

Area de las Ciencias Matemáticas y de la Naturaleza:

– Matemáticas.

– Ciencias Naturales.

Educación Física y Deportiva:

Todas las materias de este Curso son comunes.

Artículo quinto punto tres.

Tercer curso.

a) Materias comunes:

Area del Lenguaje:

– Lengua extranjera.

Area Social y Antropológica:

– Geografía e Historia.

– Filosofía.

– Formación Política, Social y Económica.

Formación Religiosa.

Educación Física y Deportiva.

b) Materias optativas:

Opción A:

– Lengua Española y Literatura.

– Latín.

– Griego.

– Matemáticas.

Opción B:

– Lengua Española y Literatura.

– Ciencias Naturales.

– Física y Química.

– Matemáticas.

Los alumnos habrán de elegir tres materias de una de las dos opcionales que se ofrecen.

c) Enseñanzas y actividades técnico-profesionales.

Además de lo anterior, podrán establecerse enseñanzas de un segundo idioma moderno durante los tres cursos de Bachillerato, como materia voluntaria para alumnos y para Centros docentes.

Artículo 2.

Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para interpretar y desarrollar lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final.

El presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, se aplicará también a los alumnos que hayan realizado los estudios del primer curso del Bachillerato en el año académico mil novecientos setenta y cinco-mil novecientos setenta y seis.

Dado en Madrid a diez de septiembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

AURELIO MENENDEZ Y MENENDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/09/1976
  • Fecha de publicación: 22/09/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 23/09/1976
  • Entrada en vigor: 23 de septiembre de 1976.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando la Expedición de título de Bachiller: Orden de 22 de mayo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-14925).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4.3, 5.1 y 5.3 del Plan de estudios aprobado por Decreto 160/1975, de 23 de enero (Ref. BOE-A-1975-3139).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 25 y 128 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-852).
Materias
  • Bachillerato

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