El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas, para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar la redacción de la nota complementaria, tres, a), del capítulo setenta y tres del Arancel de Aduanas.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
La nota complementaria tres, a), del capítulo setenta y tres del vigente Arancel de Aduanas, queda redactada en la siguiente forma:
«Se consideran clasificados los desperdicios y desechos (Chatarra) que estén constituidos por fundición, hierro o acero aisladamente, o mezclados entre sí, siempre que en este último supuesto el contenido de fundición no exceda del diez por ciento en los paquetes prensados o del dos y medio por ciento en los demás casos.»
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
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