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Documento BOE-A-1976-17283

Resolución de la Dirección General de Industrias Agrarias por la que se delegan determinadas facultades en el Jefe del Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 10 de septiembre de 1976, páginas 17692 a 17692 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-17283

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden del Ministerio de Agricultura de 30 de agosto del presente año autoriza a la Dirección General de Industrias para delegar en el Jefe del Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas la facultad de imponer sanciones en los expedientes que se sustancien como consecuencia de infracciones a la legislación vigente en materia de fraude en productos y medios de producción agraria hasta una cuantía máxima de 100.000 pesetas de multa.

El volumen de expedientes que se tramitan por el citado Servicio aconseja hacer uso de la autorización a que se alude en el párrafo anterior para dar a la actuación administrativa la mayor rapidez y eficacia que se vería mermada por una congestión en la tramitación de los expedientes.

En su virtud, y al amparo de lo que dispone el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y la Orden del Ministerio de Agricultura de 30 de agosto, he tenido a bien disponer:

Primero.

Quedan delegadas en el Jefe del Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas las siguientes facultades atribuidas a esta Dirección General de Industrias Agrarias:

a) La imposición de sanciones en cuantía comprendida entre 50.000 y 100.000 pesetas que reglamentariamente le corresponde en virtud del artículo 131 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo.

b) La imposición de sanciones en cuantía comprendida entre 25.000 y 50.000 pesetas en la resolución de los expedientes que se sustancien por infracciones a la Ley 11/1971, de 30 de marzo, y disposiciones complementarias, y que le corresponden de acuerdo con el artículo 24 de dicha Ley y con el artículo 18 del Decreto 2177/1973, de 12 de julio.

c) La imposición de sanciones hasta una cuantía máxima de 100.000 pesetas en la resolución de los expedientes en que sea de aplicación el Decreto 2177/1973, de 12 de julio, que desarrolla la Ley de 10 de marzo de 1941.

Segundo.

La delegación de atribuciones a que se refiere la presente Resolución será revocable en cualquier momento y no constituirá obstáculo para que esta Dirección General de Industrias Agrarias pueda recabar, cuando lo estime procedente, la resolución de los expedientes que considere oportunos, aun cuando la cuantía de la sanción esté comprendida entre las que son objeto de delegación.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 2 de septiembre de 1976.‒El Director general, José Luis García Ferrero.

Ilmos. Sres. Subdirector general de Industrias Agrarias y Jefe del Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/09/1976
  • Fecha de publicación: 10/09/1976
  • Fecha de derogación: 02/06/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Industrias Agrarias
  • Ministerio de Agricultura
  • Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas

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