Ilmos. Sres.: La Orden ministerial de 25 de marzo de 1970, en su norma tercera, al desarrollar el artículo 10 de la Ley de Ordenación Marisquera, establece el criterio de discrecionalidad y la ausencia de perjuicio a terceros para el otorgameinto de las autorizaciones y concesiones de establecimientos marisqueros.
En base a esta normativa legal y teniendo en cuenta las reiteradas peticiones del sector interesado, apoyadas por el Sindicato Nacional de la Pesca, que alegan la infrautilización de las actuales estaciones depuradoras de moluscos, así como el consecuente perjuicio que crea la instalación de otras nuevas, interesa frenar la proliferación de tales instalaciones.
En su virtud, a propuesta de la Subsecretaría de la Marina Mercante (Dirección General de Pesca Marítima), oído el Sindicato Nacional de la Pesca y la Junta Central Inspectora para el Reconocimiento de la Calidad y Salubridad de los Moluscos, y de conformidad con lo informado por el Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
A partir de la entrada en vigor de la presente disposición y mientras no se modifiquen las circunstancias de infrautilización de las actuales estaciones depuradoras de moluscos, no se otorgarán concesiones o autorizaciones para establecer estaciones depuradoras de moluscos, salvo caso de evidente interés público o social, apreciado por la Dirección General de Pesca Marítima.
Con el mismo criterio, las peticiones en trámite para tales establecimientos quedarán en suspenso durante la vigencia de la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 2 de julio de 1976.–P. D., el Subsecretario de la Marina Mercante, Enrique Amador Franco.
Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.
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