Ilustrísimo señor:
El Real Decreto-ley 16/1976, de 24 de agosto, ha establecido un recargo transitorio del 10 por 100 sobre determinados tipos impositivos del Impuesto sobre el Lujo, porcentaje que ha de calcularse sobre la suma de los tipos de gravamen fijados en el texto refundido de dicho impuesto, más los incrementos acordados, en su caso, por los Decretos 121/1966, de 28 de enero, y 3027/1974, de 8 de noviembre. El mismo precepto autoriza al Ministro de Hacienda para publicar las tarifas de los tipos impositivos modificados, así como para prescindir de las centésimas resultantes mediante redondeos, por defecto o por exceso, con un límite de cinco centésimas.
Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:
En virtud de la autorización contenida en el artículo primero del Real Decreto-ley 16/1976, de 24 de agosto, se aprueba la siguiente tarifa de los tipos impositivos del Impuesto sobre el Lujo afectados por el recargo transitorio establecido en dicho precepto, que regirá a partir de la fecha de publicación del Real Decreto-ley citado.
Lo que comunico a V. I para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 25 de agosto de 1976,
CARRILES GALARRAGA
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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