Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-16017

Orden de 13 de agosto de 1976 por la que se dictan normas relativas al Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, en desarrollo del Real Decreto-ley 13/1976, de 10 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 20 de agosto de 1976, páginas 16244 a 16245 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-16017

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Los artículos 1.º, 2.º y 3.º del Real Decreto-ley 13/1076, de 10 de agosto, al establecer medidas de actuación económica relativas al Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, por las cuales se suspende el gravamen de las plusvalías, se modifica el régimen de desgravación por inversiones y se eleva el límite de la deducción, como gasto, de las primas de seguros de vida, hacen necesario dictar normas para su desarrollo.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. Suspensión del gravamen de las plusvalías.

1. Queda en suspenso el gravamen de las plusvalías y la compensación de pérdidas, en el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, producidas por las enajenaciones de valores mobiliarios realizadas entre 1 de enero de 1976 y 31 de diciembre de 1978.

En el caso de que durante el indicado período, y antes de cumplirse el plazo de permanencia a que se refiere la condición tercera del apartado 1 del artículo 5.º del Decreto 208/1974, de 25 de enero, se enajenen los valores o títulos en que estuviesen materializadas las inversiones que hubiesen eximido o compensado plusvalías o pérdidas derivadas de enajenaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1976, se someterá a gravamen, en el año en que se produzca la desinversión, la plusvalía o pérdida no computada o compensada, respectivamente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará el régimen regulado en la presente Orden a la enajenación que motiva la desinversión.

2. Durante el período comprendido entre 1 de enero de 1976 y 31 de diciembre de 1978, no estarán sujetas a gravamen en el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas las plusvalías obtenidas en la enajenación de activos mobiliarios no comprendidos en el apartado anterior y activos inmobiliarios, siempre que el importe de la enajenación se reinvierta en la adquisición de valores mobiliarios, de renta fija o variable, con cotización calificada en Bolsa, emitidos por la Compañía Telefónica Nacional de España y por las Sociedades de producción de energía eléctrica.

La reinversión se ajustará a las siguientes normas:

a) Deberá efectuarse dentro del mismo ejercicio en que tenga lugar la enajenación. Cuando ésta se haya producido durante el cuarto trimestre del año natural, la reinversión podrá efectuarse hasta 31 de marzo siguiente.

b) La reinversión deberá mantenerse durante un plazo de tres años. No obstante, no se considerará interrumpido este plazo de permanencia, aunque se anajenen los valores objeto de esta reinversión, si la totalidad del nuevo producto obtenido se aplica, en el término de treinta días, a la adquisición de títulos o valores citados en este apartado.

c) La enajenación o transmisión, total o parcial, antes de haber transcurrido el plazo de permanencia a que se refiere la norma anterior, determinará, en el período impositivo en que se hubiera producido, la estimación como ingreso de la plusvalía no gravada en su día y que proporcionalmente corresponda a los valores enajenados. Todo ello con independencia de la plusvalía que esta última enajenación pueda generar, a la que se aplicará el régimen que corresponda.

3. En el caso de que no se reinvierta total o parcialmente el importe de la enajenación de activos comprendidos en el apartado 2 anterior, en los valores señalados en dicho apartado, a la plusvalía correspondiente a la cantidad no invertida se le aplicarán las normas contenidas en el artículo 16 del Decreto ley 12/1973, de 30 de noviembre, y en el Decreto 208/1974, de 25 de enero.

4. A las pérdidas producidas en la enajenación de los activos a que se refiere el citado apartado 2, se les aplicarán las normas previstas en el artículo 16 del Decreto-ley 12/1973, de 30 de noviembre, y en el Decreto 208/1974, de 25 de enero, en la medida que les afecte.

Segundo. Desgravación por inversiones.

1. Se prorroga hasta 31 de diciembre de 1978 el régimen de desgravación por inversiones previsto en el articulo 8.º del Decreto-ley 13/1975, de 17 de noviembre.

2. De la cuota del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas se deducirá la cantidad que resulte de aplicar el 26 por 100 al importe de la renta invertida en cada ejercicio, a partir del 13 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 1978, en la suscripción de valores mobiliarios de renta fija o variable con cotización calificada en Bolsa.

Cuando se trate de la suscripción de valores de renta fija o variable con cotización calificada en Bolsa, emitidos por la Compañía Telefónica Nacional de España y por Sociedades de producción de energía eléctrica, se deducirá el 30 por 100 de la renta invertida.

A las inversiones a que se refiere este número segundo les serán de aplicación las normas contenidas en el apartado 5 del artículo 38 y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto.

Tercero. Deducción por primas de seguros de vida.

A partir de 1 de enero de 1976, el límite de 200.000 pesetas previsto en la letra h) del apartado 1 del artículo 17 de1 texto refundido de la Ley del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas se eleva a 300.000 pesetas.

Para el cómputo del indicado límite se tendrá en cuenta el importe de las primas o cuotas satisfecho a partir de dicho año, cualquiera que sea la fecha del contrato, sin perjuicio de la excepción prevista en la letra h), citada en el párrafo anterior.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 13 de agosto de 1976.

CARRILES GALARRAGA

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/08/1976
  • Fecha de publicación: 20/08/1976
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto-ley 13/1976, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1976-15544).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 del texto refundido aprobado Decreto 3358/1967, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1968-349).
  • CITA:
Materias
  • Bolsas de Comercio
  • Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Inversiones
  • Política económica
  • Sociedades
  • Títulos valores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid