Ilustrísimos señores:
Habiéndose planteado determinados problemas con la aplicación del articulo 93 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las Entidades Gestoras de este Régimen Especial han solicitado al Servicio del Mutualismo Laboral la reforma de aquel artículo, al objeto de obviar los perjuicios que se derivaban para los jubilados de este Régimen Especial.
En su virtud a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, este Ministerio ha tenido a bien disponer,
El articulo 93 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, queda redactado así:
1. El disfrute de la pensión de vejez será incompatible con todo trabajo del pensionista, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial del Régimen General o de alguno de los demás Regímenes Especiales a que se refiere el artículo 10 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974.
2. El disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.»
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 31 de julio de 1976.
RENGIFO CALDERÓN
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Subsecretario de la Seguridad Social.
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