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Documento BOE-A-1976-1533

Orden de 16 de enero de 1976 por la que se dan normas para la contabilización por la Banca de los fondos depositados en la misma por las Cooperativas de Crédito.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1976, páginas 1542 a 1543 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-1533

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La importancia que van alcanzando los saldos que las Cooperativas de Crédito mantienen con la Banca, aconseja dar a éstos análogo tratamiento al que por Orden ministerial de 21 de diciembre de 1971 se estableció para los de las Cajas de Ahorros, lo que permitirá evitar la confusión de los recursos procedentes de ellas con los obtenidos de los particulares y de las Empresas, facilitando una mayor exactitud en el balance consolidado de nuestro sistema crediticio.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta del Banco de España y vista la solicitud del Consejo Superior Bancario, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1.º En el balance tipo que para las Empresas bancarias inscritas en el Registro de Bancos y Banqueros se estableció en la Orden de 28 de junio de 1950, se introducen las siguientes modificaciones:

1.ª El epígrafe I, «Caja y Bancos», del activo y su rúbrica, «Bancos y Cajas de Ahorro», se denominarán en lo sucesivo «Caja y Entidades de Crédito y Ahorro» y «Entidades de Crédito y Ahorro», respectivamente.

2.ª El epígrafe III, «Bancos y Cajas de Ahorro», del pasivo, pasará a denominarse «Entidades de Crédito y Ahorro».

2.º En el balance confidencial tipo que por Orden de este Departamento de 1 de julio de 1968 se estableció para todas las Empresas bancarias, se hacen las siguientes modificaciones:

1.ª Al epígrafe «Caja y Bancos» del activo, que en lo sucesivo se denominará «Cajas y Entidades de Crédito y Ahorro», se adicionarán las rúbricas 1.10, «Entidades Oficiales de Crédito», y 1.11, «Cooperativas de Crédito».

2.ª Al epígrafe «Bancos y Cajas de Ahorro» del pasivo, que de ahora en adelante se llamará «Entidades de Crédito y Ahorro», se añadirá la rúbrica 3.7, «Cooperativas de Crédito».

3.º Los saldos que en los balances bancarios luzcan a favor de las Cooperativas de Crédito en la rúbrica 3.7, a que se refiere el número anterior, seguirán computándose como recursos ajenos para el cálculo del coeficiente de inversión.

4.º La presente Orden será de aplicación a partir de los balances que se formulen el 31 de marzo de 1976 y, en consecuencia, desde dicha fecha, todos los saldos activos y pasivos de la Banca a nombre de las Cooperativas de Crédito se reflejarán exclusivamente en los epígrafes y rúbricas a que se refieren los dos primeros números de esta Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de enero de 1976.

VILLAR MIR

Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/01/1976
  • Fecha de publicación: 24/01/1976
  • Aplicable desde Los Balances Formulados el 31 de marzo de 1976.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, salvo los modelos de Balance y Cuentas de Resultados, por Orden de 16 de julio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-18067).
  • SE DEJA SIN EFECTO el número 3, desde el 1 de octubre de 1979, por Orden de 5 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-22408).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • balances-Tipo establecidos por Orden de 1 de julio de 1968 (Ref. BOE-A-1968-796).
    • balances-Tipo establecidos por Orden de 28 de junio de 1950 (Ref. BOE-A-1950-7875).
  • CITA Orden de 21 de diciembre de 1971 (Ref. BOE-A-1971-1620).
Materias
  • Banca
  • Contabilidad
  • Cooperativas de crédito

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