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Documento BOE-A-1976-15275

Orden de 26 de julio de 1976 por la que se regula la concesión de ayudas a Centros de Empleo Protegido para trabajadores minusválidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 7 de agosto de 1976, páginas 15406 a 15407 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-15275

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Como consecuencia de la aprobación del XII Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, este Ministerio dictó la Orden de 26 de abril de 1973 sobre ayudas a trabajadores minusválidos y a Centros de Empleo Protegido para los mismos, estableciendo en la Dirección General de Empleo el registro correspondiente.

Aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de enero de 1976, el XV Plan de Inversiones de dicho Fondo, la Orden ministerial que pone en ejecución el citado Plan de Inversiones atribuye la gestión de las ayudas a Centros de Empleo Protegido para trabajadores minusválidos a la Dirección General de Servicios Sociales.

Por todo ello, procede adecuar la competencia de la referida Dirección General, como órgano gestor de las ayudas a Centros de Empleo Protegido, reglamentando los aspectos más importantes relativos a su concesión.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. Se entenderá por Centro de Empleo Protegido para trabajadores minusválidos todo Centro de producción de bienes o servicios cuya plantilla esté integrada mayoritariamente por trabajadores minusválidos y figure inscrito en el correspondiente registro de la Dirección General de Servicios Sociales.

2. En cuanto Centros de producción, los Centros de Empleo Protegidos quedan sujetos al cumplimiento de la legislación laboral y de Seguridad Social, así como de las disposisiciones que específicamente se dicten para su regulación.

Artículo 2.

1. No podrán tener la consideración de Centros de Empleo Protegido para trabajadores minusválidos aquellos cuya finalidad principal sea la formación profesional o atención en régimen asistencial de los minusválidos.

2. En cuanto a los Centros ocupacionales de carácter especial para minusválidos definidos en el artículo 80 de la Orden de 24 de enero de 1976, se estará a lo dispuesto en la citada disposición.

Artículo 3.

La condición de minusválido que concurra en los trabajadores de los Centros de Empleo Protegido se acreditará en la forma dispuesta por el artículo 2.º del Decreto 2531/1970, de 22 de agosto, y disposiciones de desarrollo.

Artículo 4.

1. La inscripción en el Registro de Centros de Empleo Protegido para trabajadores minusválidos de la Dirección General de Servicios Sociales será requisito imprescindible para solicitar las ayudas previstas en las normas generales de aplicación de los Planes de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

2. De acuerdo con lo establecido por el artículo diecisiete, número 2, del Decreto 2531/1970, de 22 de agosto, para la concesión de estas ayudas se tendrá en cuenta previamente la viabilidad económica de los proyectos presentados por los Centros solicitantes, el número de trabajadores afectados y su localización geográfica.

Artículo 5.

1. Los Centros de Empleo Protegido para trabajadores minusválidos que hubieran obtenido ayudas del Fondo Nacional de Protección al Trabajo estarán obligados a:

a) Aplicarlas a los fines para las que se hubieran concedido.

b) Cumplir las condiciones que en cada, caso se establezcan.

c) Dedicar los inmuebles construidos, ampliados o mejorados con dichas, ayudas a la actividad para la que fueron concedidas durante el plazo mínimo de diez años. En el supuesto de maquinaria adquirida por medio de las ayudas para tal fin el plazo mencionado será de cinco años. Durante los plazos indicados o los que, en su caso, se establezcan, no se podrá constituir hipoteca o efectuar el arrendamiento, traspaso o enajenación de los inmuebles o maquinaria sin la previa autorización del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

2. La Dirección General de Servicios Sociales, como órgano gestor, concertará con los Centros que, a partir de la fecha de la entrada en vigor de esta Orden, se beneficien de las ayudas del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, la garantía del cumplimiento de las obligaciones aludidas.

3. El incumplimiento de dichas obligaciones significará para el Centro la obligación de reintegrar el importe de la ayuda recibida, más el de los intereses legales correspondientes.

Artículo 6.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en el caso de imposibilidad de aplicar el importe de la ayuda a los conceptos para los que hubiese sido concedida, los Centros podrán solicitar del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo el cambio de aplicación de la subvención recibida, en la forma que determinen las disposiciones de desarrollo de las Normas Generales de los Planes de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

DISPOSICION TRANSITORIA

En el plazo de seis meses, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, la Dirección General de Servicios Sociales procederá a revisar de oficio las inscripciones en el Registro de Centros de Empleo Protegido para Trabajadores Minusválidos.

Cuando, a causa de dicha revisión, la Dirección General de Servicios Sociales estimara que alguno de los Centros inscritos no cumplen los requisitos establecidos por el artículo 1.° de esta Orden requerirá a aquél para que en un plazo no superior a un año realice las necesarias adaptaciones a los requisitos exigidos.

Si transcurrido el plazo aludido en el párrafo precedente, el Centro no hubiese efectuado las adaptaciones requeridas, la Dirección General de Servicios Sociales procederá a cancelar, de oficio, la correspondiente inscripción en el Registro.

Disposición transitoria primera.

La Dirección General de Servicios Sociales, como órgano gestor del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, dictará las normas oportunas para la inscripción en el Registro de Centros de Empleo Protegido para trabajadores minusválidos.

Disposición transitoria segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria tercera.

Quedan derogadas la Orden de este Ministerio de 26 de abril de 1973 y la Resolución de la Dirección General de Empleo de la misma fecha.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 26 de julio de 1976.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo, Subsecretario de la Seguridad Social, Directores generales de Servicios Sociales y de Empleo y Promoción Social y Secretario general del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/07/1976
  • Fecha de publicación: 07/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de Empleo Protegido
  • Discapacidad
  • Empleo
  • Trabajadores

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