Excelentísimos señores:
De acuerdo con lo previsto en el número 2.º de la Orden ministerial de 9 de julio de 1974, sobre concesión de créditos para financiación del capital circulante de las Empresas exportadoras, se ha estimado oportuno proceder a una revisión y puesta al día de las listas de los sectores beneficiarios correspondientes.
Las nuevas listas implican una ampliación a nuevos productos exportables de este operativo instrumento financiero de fomento de nuestra exportación. Por otra parte suponen una notable simplificación de las anteriores, manteniendo, no obstante, el vigente Arancel de Aduanas como criterio básico de clasificación.
Por todo lo expuesto, a propuesta del Ministerio de Comercio, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1.º De conformidad con lo previsto en el número 2.° de la Orden de 9 de julio de 1074, sobre concesión de créditos para la financiación del capital circulante de las Empresas exportadoras, las listas anejas a las Ordenes de 21 de marzo de 1972 y 27 de septiembre de 1974, en las que se incluyen los sectores beneficiarios de esta modalidad de crédito, quedan derogadas y sustituidas por las listas anejas a la presente Orden.
2.º En los casos de productos vendidos en consignación, la base para la determinación por el Banco de España del límite de crédito será la establecida para el cálculo de la base de la desgravación fiscal a la exportación de dichos productos.
3.º Se mantiene en vigor la Orden de 9 de julio de 1974, por la que se determina el porcentaje de crédito aplicable a las exportaciones de calzado.
4.º Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1976.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 31 de diciembre de 1975.
VILLAR MIR
Excmos. Sres. Gobernador del Banco de España y Subsecretario de Economía Financiera.
Partida arancelaria | Descripción |
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CAP. 1 | Animales vivos. |
CAP. 2 | Carnes y despojos comestibles. |
03.01.B | Pescado fresco o refrigerado. |
03.02 | Pescados secos, salados o en salmuera, pescados ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado. |
03.03.B | Crustáceos y moluscos (excepto posiciones: 03.03.91.1, 03.03.92.1, 03.03, 93.1, 03.03.99.1 y 03.03.99.3). |
CAP. 4 | Leche y productos lácteos, huevos de ave, miel natural, productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas. |
CAP. 5 | Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte del Arancel. |
CAP. 6 | Plantas vivas y productos, de la floricultura (excepto partida 06.03). |
CAP. 7 | Legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios (excepto partidas: 07.02, 07.04.A y 07.05). |
CAP. 8 | Frutos comestibles, corteza de agrios y melones (excepto partidas: 08.02.A.2, 08.04.11 y 08.10). |
CAP. 9 | Café, té, yerba mate y especias. |
10.06.21 | Arroz elaborado en envases de contenido neto no superior a cinco kilogramos. |
CAP. 12 | Semillas y frutos oleaginosos; semillas, simientes y frutos diversos; plantas industriales y medicinales: pajas y forrajes (excepto partidas: 12.01, 12.02, 12.04, 12.08.02 y 12.08.B). |
CAP. 13 | Materias primas vegetales, tintóreas o curtientes, gomas, resinas y otros jugos y extractos vegetales (excepto 13.03.C). |
CAP. 14 | Materias para trenzar y tallar y otros productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otra parte del Arancel. |
CAP. 15 | Grasas y aceites (animales y vegetales); productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal (excepto partidas: 15.07, 15.08, 15.09, 15.10, Í5.11 y 15.12). |
15.07.11 | Aceites brutos de orujo de aceitunas. |
CAP. 18 | Cacao y sus preparados (excepto 18.06). |
CAP. 19 | Preparados a base de cereales, harinas o féculas; productos de pastelería. |
20.02.B | Legumbres y hortalizas preparadas o conservadas sin vinagre ni ácido acético en otros envases. |
22.09.21 | Extractos concentrados alcohólicos. |
24.01 | Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco. |
Partida arancelaria | Descripción |
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03.01.A | Atún y los demás túnidos congelados. |
03.01.C | Pescado congelado. |
03.03.A | Crustáceos y moluscos para cultivo o semicultivos. |
03.03.91.1 | Langostas congeladas. |
03.03.92.1 | Mejillones congelados. |
03.03.93.1 | Ostras congeladas. |
03.03:99.1 | Cefalópodos congelados. |
03.03.99.3 | Otros cefalópodos congelados. |
13.03.C | Mucílagos y espesativos. |
15.07.21 | Aceites purificados o refinados de orujo de aceitunas. |
18.06 | Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao. |
22.01 | Agua aguas minerales, aguas gaseosas, hielo y nieve. |
22.02 | Limonadas aguas gaseosas aromatizadas y otras bebidas no alcohólicas. |
22.03 | Cervezas. |
22.04 | Mosto de uvas parcialmente fermentado, incluso «apagado» sin utilización de alcohol |
22.05.B.2 | Vinos generosos en otros envases. |
22.05.C.2 | Los demás vinos con denominación de origen en otros envases. |
22.05.59 | Los demás vinos blancos en otros envases. |
22.05.69 | Los demás vinos en otros envases. |
22.05.E | Mosto de uvas «apagado» con alcohol, incluídas las mistelas. |
22.09.11.2 | Coñac y similares sin embotellar. |
22.09.12.2 | Whisky y similares sin embotellar. |
22.09.13.2 | Whisky tipo «Bourbon» sin embotellar. |
22.09.14.2 | Ron y caña sin embotellar. |
22.09.15.2 | Ginebra sin embotellar. |
22.09.16.2 | Anís y anisados sin embotellar. |
22.09.18.2 | Tequila y pisco sin embotellar. |
22.09.19.2 | Los demás, sin embotellar. |
22.10 | Vinagre y sus sucedáneos, comestibles.' |
CAP. 25 | Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos. |
CAP. 26 | Minerales metalúrgicos, escorias y cenizas. |
CAP. 28 | Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metales preciosos, de elementos radiactivos de metales de las tierras raras y de isótopos. |
CAP. 29 | Productos químicos orgánicos (excepto partidas 29.36, 29.38 y 29.44). |
CAP. 30 | Productos farmacéuticos (excepto partidas 30.02.A y 30.03.A). |
CAP. 31 | Abonos. |
CAP. 32 | Extractos curtientes y tintóreos; toninos y sus derivados; materias colorantes, colores, pinturas, barnices y tintes, mástiques; tintas. |
CAP. 33 | Aceites esenciales y resinoides, productos de perfumería o de tocador y cosméticos (excepto partidas arancelarias 33.05 y 33.06). |
CAP. 34 | Jabones, productos, orgánicos tensoactivos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos para lustrar y pulir, bujías y artículos análogos, pastas para modelar y «ceras» para el arte dental (excepto partida arancelaria 34.01.B). |
CAP. 35 | Materias albuminoideas y colas. |
CAP. 36 | Pólvoras y explosivos, artículos de pirotecnia, fósforos, aleaciones pirofóricas, materias inflamables. |
CAP. 37 | Productos fotográficos y cinánatográficos. |
CAP. 38 | Productos diversos de las industrias químicas. |
CAP. 39 | Materias plásticas artificiales, éteres y ésteres de la celulosa resinas artificiales y manufacturas de estas materias. |
CAP. 40 | Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho. |
CAP. 41 | Pieles y cueros (excepto partidas 41.01 y 41.09). |
43.02 | Peletería curtida o adobada, incluso ensamblada en napas, trapecios, cuadrados, cruces o presentaciones análogas; sus desperdicios y retales, sin coser. |
43.04.A | Peletería facticia, sin confeccionar. |
CAP. 44 | Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera. |
CAP. 45 | Corcho y sus manufacturas (excepto 45.01). |
CAP. 46 | Manufacturas de espartaría y cestería. |
CAP. 47 | Materias utilizadas en la fabricación del papel. |
CAP. 48 | Papel y cartón, manufacturas de pasta de 1 celulosa, de papel y de Cartón. |
CAP. 50 | Seda, borra de seda («schappe») y borrilla de seda. |
CAP. 51 | Textiles, sintéticos y artificiales continuos. |
CAP. 52 | Textiles metálicos y metalizados. |
CAP. 53 | Lana, pelos y crines. |
CAP. 54 | Lino y ramio. |
CAP. 55 | Algodón (excepto partidas arancelarias 55.01, 55.02, 55.03 y 55.04). |
CAP. 56 | Textiles sintéticos y artificiales discontinuos. |
CAP. 57 | Las demás fibras textiles vegetales, hilados de papel y tejidos de hilados de papel. |
CAP. 58 | Alfombras y tapices; terciopelos, felpas, tejidos rizados y tejidos de oruga o felpilla («chenille»); cintas; pasamanería; tules y tejidos de mallas anudadas (red); puntillas, encajes y blondas; bordados. |
CAP. 59 | Guatas y fieltros; cuerdas y artículos de cordelería; tejidos especiales, tejidos impregnados o recubiertos; artículos de materias textiles para usos técnicos. |
64.05 | Partes componentes de calzado de Cualquier materia excepto metal. |
CAP. 65 | Sombreros y demás tocados y sus partes.componentes. |
CAP. 67 | Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o.de plumón; flores artificiales; manufacturas de cabellos (excepto partida arancelaria 67.05. A) |
CAP. 68 | Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mioa y materias análogas. |
CAP. 69 | Productos cerámicos. |
CAP. 70 | Vidrio y manufacturas de vidrio (excepto partida arancelaria 70.19.A). |
CAP. 73 | Fundición, hierro y acero (excepto partidas arancelarias 73.33, 73.34, 73.36, 73.37, 73.38, 73.39 y 73.40). |
CAP. 74 | Cobre (excepto partidas arancelarias 74.17, 74.18 y 74.19). |
CAP. 75 | Níquel. |
CAP. 76 | Aluminio (excepto partidas arancelarias 76.15 y 76.16). |
CAP. 77 | Magnesio, berilio (glucinio). |
CAP. 78 | Plomo (excepto partida arancelaria 78.06.B). |
CAP. 79 | Cinc (excepto partida arancelaria 78.08). |
CAP. 80 | Estaño (excepto partida 80.06.B). |
CAP. 81 | Otros metales cotnunes. |
Ex. CAP 84 a 90. | Partes y piezas de los productos incluidos en estos capítulos. |
92.13 | Otras partes, piezas sueltas y accesorios de los aparatos comprendidos en la partida 92.11. |
CAP. 96 | Manufacturas de cepillería, pinceles, escobas, plumeros, borlas y cedazos. |
CAP. 98 | Manufacturas diversas (excepto partida 98.10). Reparación de buques extranjeros. |
Partida arancelaria | Descripción |
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06.03 | Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. |
07.02 | Legumbres y hortalizas cocidas o sin cocer, congeladas. |
07.04.01.1 | Ajos en recipientes herméticamente cerrados. |
07.04.01.2 | Las demás legumbres y hortalizas deshidratadas, en recipientes herméticamente cerrados. |
08.10 | Frutas, cocidas o sin cocer, congeladas sin adición de azúcar. |
15.07.01 | Aceite de oliva en envases de contenido no superior a cinco kilogramos. |
CAP. 16 | Preparados de carnes, pescados, crustáceos y moluscos. |
17.04 | Artículos de confitería sin cacao. |
CAP. 20 | Preparados de legumbres, hortalizas, frutas y otras plantas o partes de plantas (excepto 20.02.B). |
CAP. 21 | Preparados alimenticios diversos. |
22.05.A | Vinos espumosos. |
22.05,B.1 | Vinos generosos en botellas |
22.05.C.1 | Los demás vinos con denominación de origen en botellas. |
22.05.51 | Los demás vinos blancas en botellas. |
22.05.61 | Los demás vinos en botellas. |
22.06 | Vermuts y otros vinos de uva preparados con plantas o materias aromáticas. |
22.07 | Sidra, parada, aguamiel y demás bebidas fermentadas. |
22.09.11.1 | Coñac y similares, embotellados. |
22.09.12.1 | Whisky y similares, embotellados. |
22.09.13.1 | Whisky tipo «Bourbon, embotellado, |
22.09.14.1 | Ron y caña, embotellados. |
22.09.15.1 | Ginebra, embotellada. |
22.08.16.1 | Anís y anisados, embotellados. |
22.09.18.1 | Tequila y pisco, embotellados. |
22.09.19.1 | Los demás, embotellados. |
24.02 | Tabaco elaborado; extractos o jugos de tabaco. |
29.36 | Sulfamidas. |
29.38 | Provitaminas y vitaminas. |
29.44 | Antibióticos. |
30.02.A | Sueros de personas o de animales inmunizados; vacunas, etc. acondicionados para la venta al por menor. |
30.03.A | Medicamentos empleados en medicina o veterinaria acondicionados para le venta al por menor. |
33.05 | Aguas destiladas aromáticas y soluciones acuosas de aceites esenciales, incluso medicinales. |
33.06 | Productos de perfumería o de tocador preparados y cosméticos preparados. |
34.01.B | Jabones de tocador, de glicerina y medicinales. |
CAP. 42 | Manufacturas de cuero. Artículos de guarnicionería y de talabartería. Artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares. Manufacturas de tripas. |
43.03 | Peletería manufacturada o confeccionada. |
43.04.8 | Peletería facticia, confeccionada. |
CAP. 49 | Artículos de librería y productos de las artes gráficas. |
CAP. 60 | Géneros de punto. |
CAP. 61 | Prendas de vestir y sus accesorios, de tejidos. |
CAP. 62 | Otros artículos de tejidos confeccionados, |
CAP. 64 | Calzado, botines, polainas y artículos análogos (excepto partida arancelaria 64.05). |
CAP. 66 | Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes componentes. |
67.05.A | Abanicos completos. |
70.19.A | Imitaciones de perlas finas y de piedras preciosas y semipreciosas. |
CAP. 71 | Perlas finas, piedras preciosas y semipreciosas y similares, metales preciosos, chapadas de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería de fantasía. |
73.33 | Agujas para coser a mano, ganchillos, agujas para labores especiales, pasacordorcillos, pasacintas y artículos similares para efectuar a mano trabajos de costura, bordado, malla o tapicería, y punzones para bordar, de hierro o de acero. |
73.34 | Alfileres (distintos de los de adorno), rizadores y similares de hierro o de acero. |
73.36 | Estufas, caloríferos, cocinas (incluso las que se pueden utilizar accesoriamente para calefacción central), hornillos, calderas con hogar, calientaplatos y aparatos similares no eléctricos de los tipos utilizados para usos domésticos, así como sus partes y piezas sueltas, de fundición, hierro o acero. |
73.37 | Calderas y radiadores para calefacción central, de caldeo no eléctrico, y sus partes, de fundición, hierro o acero; generadores y distribuidores de aire caliente, de caldeo no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes de fundición, hierro o acero. |
73 38 | Artículos de uso y economía domésticos y de higiene y sus partes componentes, de fundición, hierro o acero. |
73.39 | Lana de hierro o de acero; esponjas, rodillas, guantes y artículos similares para fregar, lustrar y usos análogos, de hierro o de acero. |
73.40 | Otras manufacturas de fundición, hierro o acero. |
74.17 a 74.19 | Manufacturas de cobre. |
76.15 y 76.16 | Manufacturas de aluminio: |
78.06.B. | Otras manufacturas de plomo. |
79.06 | Otras manufacturas de cinc. |
80.06.B | Otras manufacturas de estaño. |
CAP. 82 | Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes. |
CAP. 83 | Manufacturas diversas de metales comunes. |
CAP. 84 | Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos (excepto sus partes y piezas). |
CAP. 85 | Máquinas y aparatos eléctricos y objetos destinados a usos electrotécnicos (excepto sus partes y piezas). |
CAP. 86 | Vehículos y material para vías férreas; aparatos no eléctricos de señalización para vías de comunicación (excepto partes y piezas). |
CAP. 87 | Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y otros vehículos terrestres (excepto partes y piezas). |
CAP. 88 | Navegación aérea (excepto partes y piezas). |
CAP. 89 | Navegación marítima y fluvial (excepto partes y piezas). |
CAP. 90 | Instrumentos y aparatos de óptica; de fotografía y de cinematografía, de medida, de comprobación y de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos (excepto partes y piezas). |
CAP. 91 | Relojería. |
CAP. 92 | Instrumentos de música, aparatos para el registro y la reproducción del sonido o para el registro y reproducción en televisión, por procedimiento magnético, de imágenes y sonido (excepto partida 92.13). |
CAP. 93 | Armas y municiones. |
CAP. 94 | Muebles; mobiliario médico-quirúrgico; artículos de cama y similares. |
CAP. 95 | Materias para talla y moldeo, labradas (incluidas las manufacturas). |
CAP. 97 | Juguetes, juegos, artículos para recreo y para deportes. |
98.10 | Encendedores (mecánicos, eléctricos, de catalizadores, etc.) y sus piezas sueltas, excepto las piedras y mechas. |
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