El modelo impreso de notificación de las certificaciones de descubierto, signatura D-1.13 de los aprobados por la Orden ministerial de 1 de diciembre de 1969, contiene un extracto de la providencia de apremio, siendo conveniente ofrecer al deudor la transcripción íntegra de la misma a todos los efectos legales.
En consecuencia, facultada esta Dirección General, por el número 5 de la Orden aludida, para modificar los modelos establecidos en la misma y obtenido el informe favorable de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Subdirección General de Informática Fiscal, acuerda:
En el modelo D-1.13, cuerpos destinados a la notificación al sujeto pasivo y su justificante, se sustituirá la redacción que actualmente contienen los dos recuadros inferiores por el siguiente texto, que ocupará todo el espacio de aquéllos:
Por la presente se notifica expresamente al sujeto pasivo, conforme al articulo 102 del Reglamento General de Recaudación vigente, que el señor Tesorero de Hacienda, para cumplimiento del artículo 50 del mismo texto, ha dictado, con fecha...... de.............................. de....... en el título ejecutivo que contiene la deuda tributaria anteriormente detallada, la siguiente: «Providencia.—En uso de la facultad que me confieren los artículos 95 y 101 del Reglamento General de Recaudación, declaro incurso el importe de la deuda tributaria en el recargo del 20 por 100 y dispongo se proceda ejecutivamente contra el patrimonio del deudor, con arreglo a los preceptos de dicho Reglamento.»
Conforme determina el artículo 102 citado, queda requerido el deudor por la presente para efectuar el ingreso del total expresado en la Caja de esta Recaudación en término de veinticuatro horas, a partir de cuyo plazo se procederá, sin más, al embargo de sus bienes.
........................, a...... de........................ de......
El notificador,
Recibí la notificación:
Los modelos D-1.13 de notificación y su justificante, modificados en la forma expresada, se imprimirán por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para poder comenzar a utilizarse cuando se agoten las existencias actuales.
Madrid, 16 de julio de 1976.–El Director general, Ricardo Goytre Boza.
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