Excelentísimos Señores:
Prevista en el artículo séptimo del Decreto 2043/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de los Organismos Autónomos, la clasificación por niveles de las escalas, plantillas o grupos de plazas de los citados Organismos, de acuerdo con el grado de formación requerido para el ingreso en las mismas, se hace necesario clasificar nuevas escalas en el Consejo Superior de Transportes Terrestres, Registro de la Propiedad Industrial e Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación, creadas las de los dos primeros Organismos autónomos citados por acuerdos del Consejo de Ministros de 2 y 23 de abril de 1976 y la escala administrativa del tercero por acuerdo de 20 de febrero de 1976, no incluida, por tanto, en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de marzo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril).
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, previo informe do la Comisión Superior de Personal y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la disposición final quinta del citado Decreto 2043/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, ha tenido a bien disponer:
Se clasifican en los niveles establecidos en la Orden de 30 de julio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 2 de agosto), y de conformidad con los criterios generales que establecía el apartado 1 de la misma, las escalas relacionadas en el anexo incorporado a la presente Orden, dependientes de los Organismos que se indican.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 22 de julio de 1976.
OSORIO
Excmos. Sres. Ministros de Obras Públicas, Industria y de la Vivienda.
Nivel | Denominación de la escala, plantilla o plaza |
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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |
Consejo Superior de Transportes Terrestres | |
B | Escala de Técnicos de Grado Medio. |
C | Escala de Administrativos. |
MINISTERIO DE INDUSTRIA | |
Registro de la Propiedad Industrial | |
A | Escala de Asesores Técnicos Superiores. |
A | Escala de Letrados. |
B | Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio. |
C | Escala Administrativa. |
D | Escala Auxiliar. |
E | Escala Subalterna. |
MINISTERIO DE LA VIVIENDA | |
Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación | |
C | Escala Administrativa. |
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