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Documento BOE-A-1976-14606

Real Decreto 1817/1976, de 2 de julio, por el que se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de 500.000 toneladas métricas de hulla (partida arancelaria 27.01-A), destinada a la producción de energía eléctrica.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 30 de julio de 1976, páginas 14733 a 14733 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-14606

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y dada la conveniencia de diversificar las fuentes de energía y, en consecuencia, de sustituir, en cuanto sea posible, el consumo de fuel-oil por el de carbón, en la producción eléctrica de origen térmico, se ha estimado conveniente establecer un contingente arancelario, libre de derechos para la importación de hulla destinada a dicha producción.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de julio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establece un contingente arancelario, libre de derechos, con un plazo de vigencia de un año, para quinientas mil toneladas métricas de hulla (P. A. 27.01.A), destinadas a la producción de energía eléctrica.

El excepcional régimen arancelario a que se alude en el párrafo anterior no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Artículo 2.

El contingente establecido en el presente Decreto no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Artículo 3.

La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Artículo 4.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dos de julio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/07/1976
  • Fecha de publicación: 30/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA el Contingente arancelario, por Real Decreto 1633/1977, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-1977-15539).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Carbón
  • Energía eléctrica
  • Importaciones

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