El Decreto trescientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro, de siete de febrero, extendió los auxilios económicos para la constitución y mejora de Mercados en Origen a todo el ámbito nacional. En su artículo sexto se fijó como plazo de vigencia del Decreto el que restaba hasta la terminación del III Plan de Desarrollo Económico y Social. En este período han sido varios los Mercados en Origen que se han beneficiado de los auxilios contemplados en el citado Decreto para la construcción de sus instalaciones definitivas o para la mejora de las provisionales.
Pero la eficacia del Decreto, en orden a conseguir los efectos perseguidos, se ha visto disminuida a causa de la brevedad de su plazo de vigencia, así como por el criterio adoptado de no convertir en definitiva la ubicación de ciertos núcleos provisionales, en tanto en cuanto no quedara suficientemente justificada su oportunidad y necesidad.
Los anteriores motivos hacen aconsejable la prórroga del plazo de vigencia del citado Decreto trescientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro, de siete de febrero.
En consecuencia, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se prorroga durante el cuatrienio mil novecientos setenta y seis-setenta y nueve el plazo para la concesión de los auxilios económicos contenidos en el Decreto trescientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro, de siete de febrero.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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