La actual situación del mercado interior de aceros inoxidables, influida por la delicada coyuntura por que atraviesa el mercado internacional y su sistema de precios, aconseja suspender parcialmente, por un plazo de tres meses, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de bobinas laminadas en caliente de aquella materia, mediante el uso de la facultad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de junio de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se suspende parcialmente, durante el período comprendido entre los días cuatro de junio y tres de septiembre, ambos inclusive, del presente año, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de bobinas laminadas en caliente de acero inoxidable, clasificadas en la partida arancelaria setenta y tres punto quince E-cuatro-a, mediante la reducción de su tipo impositivo en el porcentaje preciso para que la tarifa aplicable sea el uno coma cinco por ciento.
La anterior suspensión no será de aplicación a las expediciones que se importen en régimen de tráfico de perfeccionamiento.
Dado en Madrid a siete de junio de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
JUAN MIGUEL VILLAR MIR
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