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Documento BOE-A-1976-13456

Real Decreto 1620/1976, de 2 de julio, por el que se modifican las características mínimas de cereales normales por peso hectolítrico durante la campaña 1976-77, como consecuencia de los efectos producidos por la sequía.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1976, páginas 13674 a 13675 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-13456

TEXTO ORIGINAL

El Decreto dos mil trescientos veinte/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, que regula las campañas de cereales y leguminosas mil novecientos setenta y cinco-mil novecientos setenta y ocho, en su Anejo número dos establece las características comerciales normales para los cereales de otoño-invierno, entre los que figura el peso hectolítrico mínimo que deben alcanzar dichos cereales para que sean considerados como normales a la hora de su adquisición por el SENPA.

La extrema climatología que han padecido durante el presente mes de mayo y junio la mayoría de las regiones peninsulares con una acusada falta de lluvia, fuertes calores y otros fenómenos meteorológicos anormales en el momento crítico de la granazón de los cereales, ha originado una pérdila apreciable en la constitución del grano y, como consecuencia, una disminución en su peso específico.

Independientemente de lo anterior, se ha producido también una disminución notable en el rendimiento esperado de producción, con lo que para el agricultor se producen dos efectos acumulativos que incidirán en la rentabilidad de sus explotaciones, uno la menor producción y. otro el menor precio por calidad del producto obtenido.

Dado que los precios de adquisición por parte del SENPA se establecen para productos normales, fijándose a continuación las correspondientes escalas de bonificaciones y depreciaciones, y teniendo en cuenta que dichas características normales se hallan establecidas para un período de vigencia de tres años, a la vista de las circunstancias concurrentes en la presente campaña cerealista que se inicia el primero de junio de mil novecientos setenta y seis, se hace necesario adoptar medidas tendentes a auxiliar a las explotaciones cerealistas, adecuando por provincias las características normales de los cereales que sean adquiridos por el SENPA.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de julio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se modifica el Decreto dos mil trescientos veinte/mil novecientos setenta y cuatro, que regula las campañas de cereales y leguminosas mil novecientos setenta y cinco-setenta y seis a mil novecientos setenta y siete-setenta y ocho, en cuanto al peso hectolítrico mínimo se refiere, fijado en el anejo dos del mencionado Decreto, estableciéndose exclusivamente para la campaña mil novecientos setenta y seis-setenta y siete como normales los comprendidos en la escala siguiente:

Trigos blandos y semiduros: setenta y dos-setenta y cinco kilogramos.

Trigos duros (tipo I): setenta y nueve-ochenta kilogramos.

Trigos duros (tipo II): setenta y tres-setenta y cinco kilogramos.

Trigos duros (tipo III): setenta-setenta y tres kilogramos.

Cebada dos carreras (tipo I): sesenta-sesenta y cuatro kilogramos.

Cebada seis carreras (tipo II): cincuenta y seis-sesenta kilogramos.

Avena blancas y amarillas (tipo I): cuarenta y seis-cuarenta y nueve kilogramos.

Avena grises y negras (tipo II): cuarenta y seis-cuarenta y nueve kilogramos.

Dado en Madrid a dos de julio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

VIRGILIO OÑATE GIL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/07/1976
  • Fecha de publicación: 13/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anejo 2 del Decreto 2320/1974, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1974-1377).
Materias
  • Cereales

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