La Ley cuarenta y cinco/mil novecientos sesenta, de veintiuno de julio, creadora de los Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro, dispone, en su artículo quince, que la determinación del número y forma de designación de los Vocales del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo se efectuará en virtud de Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo.
Instituida por Decreto ciento sesenta mil novecientos setenta y seis, de seis de febrero, la Subsecretaría de la Seguridad Social como supremo Organo rector de las competencias que al Ministerio de Trabajo- corresponden, en relación con el sistema de la Seguridad Social, antes atribuidas a la extinguida Dirección General de la Seguridad Social, procede incorporar al titular de la Subsecretaría al Pleno y a la Comisión Permanente del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
Por otra parte, y sin perjuicio de la incorporación que el presente Decreto ordena, se estima aconsejable continúe, formando parte del Patronato, como Vocal de su Pleno y Comisión Permanente, el Director general de Servicios Sociales, en razón de su carácter de Organo gestor del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de mayo de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
A partir de la publicación del presente Real Decreto, el Subsecretario de la Seguridad Social formará parte como Vocal del Pleno y de la Comisión Permanente del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
Igualmente continuará formando parte como Vocal del Pleno y de la Comisión Permanente del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, en razón de su carácter de Organo gestor, el Director general de Servicios Sociales.
Dado en Madrid a siete de mayo de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Trabajo,
JOSE SOLIS RUIZ,
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