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Documento BOE-A-1976-12560

Orden de 28 de junio de 1976 por la que se regula el otorgamiento de autorización de transporte discrecional de mercancías para el segundo semestre de 1976.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1976, páginas 12793 a 12793 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1976-12560

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Previsto en la disposición adicional primera de la Orden ministerial de 7 de noviembre de 1975 que por una norma de igual rango se determinaría el número máximo de nuevas autorizaciones de transporte público discrecional de mercancías a expedir durante el segundo semestre del presente año y los criterios aplicables a su otorgamiento, resulta necesario cumplir lo dispuesto.

Si bien el procedimiento de fijación semestral tenia la intención de permitir seguir más de cerca la evolución económica general, la existencia de ciertos datos que apuntan la superación del periodo contractivo, debe ponderarse de modo adecuado, con la situación de la oferta de transporte público, evitando que la expedición de un número excesivo de nuevas autorizaciones pueda generar desequilibrios en el mercado.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

El otorgamiento de autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera durante el segundo semestre del presente año se sujetará a lo dispuesto en la Orden ministerial de 7 de noviembre de 1975, con excepción de las modificaciones previstas en los artículos siguientes.

Artículo 2.

El número máximo de nuevas autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera para vehículos de más de seis toneladas de peso máximo autorizado que podrán ser expedidas por la Dirección General de Transportes durante el segundo semestre del año 1976 queda fijado en los siguientes límites:

De ámbito nacional: 1.200.

De ámbito comarcal: 2.000.

De ámbito local: 600.

Artículo 3.

La Dirección General de Transportes Terrestres podrá redistribuir entre las Jefaturas Regionales, conforme a las solicitudes pendientes en cada una de ellas, las autorizaciones qué, incluidas en el cupo fijado en el artículo l.° de la Orden ministerial de 7 de noviembre de 1975, no hubieran sido otorgadas en el momento de la publicación de esta Orden.

De igual modo podrá redistribuir las autorizaciones que, previstas en el artículo 2.° de esta Orden, no hubieran sido solicitadas antes del 1 de octubre del presente año en las correspondientes regiones conforme a lo previsto en el artículo 9.° de la Orden ministerial de 7 de noviembre de 1975.

Artículo 4.

Además de las incluidas en el artículo 2.°, se otorgarán nuevas autorizaciones para todos aquellos que, siendo titulares el 31 de diciembre de 1975 de una o más autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera, les hubiere caducado por alguna de las causas siguientes:

a) Por haber cumplido en el año 1975 el límite de visado autorizado no habiendo procedido a la sustitución del vehículo.

b) Por no haber obtenido dentro de plazo el visado correspondiente a 1976.

Para la obtención de estas autorizaciones será preciso solicitarlo antes del 30 de septiembre del presente año y aportar un vehículo nuevo. Las autorizaciones- que se expidan serán de la misma clase y ámbito que las precedentes.

Artículo 5.

Se autoriza a la Dirección General de Transportes Terrestres a ejecutar lo dispuesto en esta Orden, resolviendo las dudas que puedan presentarse y dictando las resoluciones necesarias para su aplicación.

Artículo 6.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 1976.

Disposición transitoria.

Los titulares de vehículos de transporte público de mercancías de más de seis toneladas de peso máximo autorizado, adquiridos y matriculados con posterioridad al 1 de octubre de 1974, y con anterioridad al 1 de julio de 1975, que no hubieran obtenido la correspondiente autorización, podrán obtenerla, siempre que, reuniendo las demás condiciones previstas en la Orden ministerial de 7 de noviembre de 1975, acrediten que formularon su solicitud en tiempo oportuno y lo soliciten nuevamente en un plazo de tres meses, a partir de la publicación de esta Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de junio de 1976.

VALDES Y GONZALEZ-ROLDAN

Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/06/1976
  • Fecha de publicación: 30/06/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1976
  • Fecha de derogación: 28/10/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-24442).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional primera de la Orden de 7 de noviembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-23114).
Materias
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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