limos. Srés.: El Estatuto del Personal al servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio, establece la posibilidad de que los funcionarios de carrera de aquéllos, puedan promocionar profesionalmente dentro de la propia Entidad a la que pertenecen.
Con tal finalidad, el artículo 8.°, 2, del citado Estatuto, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.º, 1, establece que los Ministerios podrán dictar para cada Organismo adscrito a su Departamento, normas por las que se establezcan pruebas selectivas restringidas para el acceso de los funcionarios de carrera a un determinado porcentaje de las plazas vacantes de nivel superior existentes en el mismo, siempre que los candidatos posean la titulación requerida y acrediten, mediante las pruebas correspondientes, la capacidad necesaria.
En su virtud, este Ministerio, previos los informes del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal, y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.°, 2. del Decreto 2043/1971, de 23 de julio. el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo podrá cubrir un 50 por 100 de las vacantes existentes en las distintas escalas, plantillas o grupos de plazas integrados en el mismo, mediante oposición restringida entre funcionarios de carrera del Organismo, pertenecientes a otras de diferente especialidad o inferior nivel, siempre que éstos se encuentren en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a la Vacante que se trate y acrediten en las pruebas selectivas correspondientes la capacidad necesaria.
No obstante, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 3475/1974, de 20 de diciembre, para acceder a escalas o plazas de nivel y carácter administrativo en las que Se exija título de Bachiller Superior o equivalente, podrán concurrir también los funcionarios de carrera pertenecientes a escalas o plazas - de Auxiliares administrativos que cuenten con más de diez años de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el propio Organismo, aun cuando no posean aquella titulación.
Las plazas no cubiertas a través del turno restringido a que se ha hecho referencia, serán ofrecidas a convocatoria pública libre.
En el supuesto de la existencia de una sola plaza vacante, se proveerá alternativamente por el sistema previsto en el punto primero de esta Orden y por el de convocatoria pública libre.
Lo dispuesto en está Orden se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 145/1964, de 23 de enero, y de las facultades de la Presidencia del Gobierno, reconocidas en el artículo 6.°, 2, d) y disposición transitoria sexta del Decreto 2043/1971, de 23 de julio.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 24 de diciembre de 1975.
SOLIS
limos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Secretario general Técnico-Director del Servicio de Publicaciones.
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