Excelentísimos señores:
La experiencia habida hasta el momento en el desarrollo del programa especial de financiación de viviendas, aprobado por Decreto-ley 13/1975, de 17 de noviembre, aconseja modificar la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 en el sentido de que la financiación de los proyectos de construcción de viviendas de protección oficial de reconocido interés social, a que se refería dicha disposición, sea efectuada con cargo a las dotaciones normales del Crédito Oficial, por dedicarse los fondos presupuestarios del Instituto Nacional de la Vivienda preferentemente a la construcción directa de viviendas.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de la Vivienda, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Durante 1976 los préstamos a aquellos proyectos de reconocido interés social para la construcción de viviendas de protección oficial a que se refiere la Orden de esta Presidencia de 20 de noviembre de 1975, se financiarán y concederán por el Banco de Crédito a la Construcción.
Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 21 de junio de 1976.
OSORIO
Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de la Vivienda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid