Por Decreto ochocientos treinta y ocho/mil novecientos setenta y dos, de veinticuatro de marzo, se aprobó la estructura orgánica del Servicio Nacional de Productos Agrarios para acomodarla a lo dispuesto en el Decreto-ley diecisiete/mil novecientos setenta y uno, de veintiocho de octubre y, por Decreto ochocientos treinta y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veinte de marzo, se modificó el articulo octavo del citado Decreto ochocientos treinta y ocho/mil novecientos setenta y dos.
La experiencia adquirida hace aconsejable modificar la distribución de los cometidos encomendados a las Subdirecciones Generales, con objeto de lograr, sin incremento del gasto público, una actuación funcional que permita una mejor coordinación y una más adecuada delimitación funcional de tales Unidades, lo que redundará en una mayor eficacia y agilidad de las misiones encomendadas al Organismo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de mayo de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
En la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios se introducen las siguientes modificaciones:
Primera. La Subdirección General de Distribución pasa a denominarse Subdirección General de Mercados y Relaciones.
Segunda. El Servicio de Personal y Régimen Interior, con las funciones que tiene encomendadas, a excepción de la Secretaría de la Junta de Compras, pasa a depender de la Secretaria General.
Tercera. Se suprime el Servicio de Operaciones en el mercado vínico-alcoholera y se crea, dependiente de la Subdirección General de Administración, el Servicio de Control de Operaciones, que tendrá a su cargo el estudio y análisis de las operaciones realizadas por el Organismo y el control y elaboración de programas sometidos al proceso de datos.
Cuarta. El artículo quinto del Decreto ochocientos treinta y ocho de veinticuatro de marzo queda redactado en la siguiente forma:
«Uno. Presidido por el Director general, se constituye el Consejo de Dirección del SENPA, que tendrá las funciones y cometidos siguientes:
a) Asistir al Director del Organismo en la elaboración de planes y programas de actuación del SENPA.
b) Conocer e informar las propuestas de ordenación y regulación de campañas, de productos agrarios y elaborados y transformados de los mismos, cuyo desarrollo y ejecución correspondan al SENPA.
c) Conocer e informar los planes de construcción de la red de silos, graneros, depósitos, almacenes, e instalaciones apropiadas a los fines del SENPA.
d) Elevar cuantas propuestas considere de interés, relacionadas con las funciones encomendadas al SENPA.
Dos. El Consejo estará constituido por el Presidente, los Vocales y un Secretario.
Tres. Serán Vocales del Consejo:
a) El Secretario general y los Subdirectores generales del SENPA.
b) Un representante con categoría de Subdirector general de cada uno de los siguientes Centros Directivos del Departamento.
– Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios (F. O. R. P. P. A.).
– Secretarla General Técnica.
– Dirección General de la Producción Agraria.
c) Siete representantes designados por la Organización Sindical, cuatro de los cuales actuarán en representación de la Hermandad Nacional Sindical de Labradores y Ganaderos, uno en representación de la Obra Nacional de Cooperación y los dos restantes en representación de los Sindicatos Nacionales del Sector Campo.
d) Los Asesores del Consejo, que designe el Director general como Vocales del Consejo de Dirección.
Cuatro. El Consejo de Dirección estará asistido por un número máximo de ocho Asesores, especializados en materias de su competencia, que podrá nombrar el Director general entre funcionarios que presten servicios en el SENPA, cuenten con una antigüedad mínima de diez años y hayan desempeñado cargo en el Organismo, de categoría no inferior a Jefe de Servicio.
Cinco. Los Asesores, además de los trabajos relacionados con el Consejo de Dirección, realizarán aquellos otros estudios e informes que les encomiende la Dirección General.
Seis. El Secretario del Consejo será designado por el Director general entre funcionarios del Organismo, con titulación superior, y podrá intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Siete. Podrán asistir a las sesiones del Consejo de Dirección, con Voz pero sin voto, el Abogado del Estado-Jefe de la Asesoría Jurídica y el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Organismo.»
Quinta. El artículo octavo del Decreto ochocientos treinta y ocno/mil novecientos setenta y dos queda redactado en la siguiente forma:
«Uno. Corresponden a la Subdirección General de Mercados y Relaciones las funciones de relación con los productores y Agrupaciones; la información de la oferta y la demanda nacional e internacional y sus orientaciones; la ejecución de todas las operaciones de comercio exterior y los suministros, extrapeninsulares especiales; las actuaciones relativas a fletes y operaciones portuarias, así como la redacción de las normas y preparación de los contratos correspondientes a comercio exterior; la tramitación y gestión de todos los seguros; la organización y control técnico de ayudas económicas a los productores y sus Agrupaciones, incluidas las previsiones de riesgos; las relaciones y control de las industrias consumidoras de productos agrarios, sus elaborados o transformados, cuya regulación tenga encomendada el SENPA.
Dos. Dependerán directamente de la Subdirección General de Mercados y Relaciones las siguientes Unidades con nivel orgánico de Servicio:
– Servicio de Relaciones con Productores.
– Servicio de Mercados y Operaciones.
Tres. Al Servicio de Relaciones con los Productores le corresponde: la confección de las normas y las previsiones para estimación de las cosechas y, en general, cuanto se refiere a las producciones objeto de actuación del Servicio, los conciertos para suministros auxiliados a cultivadores, así como la organización y control técnico de ayudas de todo tipo que puedan concederse a los productores, incluidas las previsiones de riesgos y las relaciones con ellos y sus Agrupaciones, así como la tramitación y gestión de todos los seguros.
Cuatro. Al Servicio de Mercados y Operaciones corresponden las funciones de información permanente de los mercados interior y exterior, con precisión de cotizaciones, precios, tendencia y transacciones y, en general, la oferta y orientaciones de la demanda; la relación con Entidades de comercialización; la ejecución de todas las operaciones de comercio exterior y las acciones relacionadas con el mismo; las actuaciones relativas a fletes y operaciones portuarias, y redacción de las normas y cumplimiento de los concursos de exportación; la preparación de contratos relativos a comercio exterior y los suministros extrapeninsulares especiales.»
Sexta. El artículo noveno del Decreto ochocientos treinta y ocho/mil novecientos setenta y dos queda redactado en la siguiente forma:
«Uno. La Subdirección General de Regulación y Almacenamiento tendrá a su cargo la adquisición, almacenamiento, conservación y distribución de productos agrarios naturales, elaborados y transformados, cuya regulación comercial corresponda al SENPA; la explotación de la red de silos y otras unidades de almacenamiento; la realización de estudios de constitución de "stocks» y movilizaciones de productos, necesarios para la adecuada regulación del mercado y mejor aprovechamiento de las capacidades de almacenamiento; la determinación de características comerciales de productos agrarios, su análisis y la preparación de las normas para clasificación de los mismos y la gestión de las operaciones de transporte que sean necesarias.
Dos. Dependerán directamente de la Subdirección General de Regulación y Almacenamiento las siguientes Unidades con nivel orgánico de Servicio:
– Servicio de Recepción y Almacenamiento.
– Servicio de Distribución.
Tres. Al Servicio de Recepción y Almacenamiento le compete la explotación de la red de silos y otras unidades de almacenamiento; la preparación de normas de campañas para adquisición y almacenamiento de productos, su tipificación comercial de compra, el control de movimiento de almacén y centros de selección mecánica, la transformación de reservas y la determinación de necesidades de almacenamiento; la conservación de productos almacenados; la utilización y control de elementos mecánicos, químicos u otros medios, propios o ajenos, relacionados con la recepción y conservación de los productos y las propuestas de adquisición del material auxiliar necesario.
Cuatro. Corresponde al Servicio de Distribución la enajenación en el mercado interior de los productos adquiridos por el SENPA y la regulación de la actividad de las Entidades colaboradoras y otras Organizaciones de ventas de productos para los que se le asigne esta misión; el control de la fabricación de harinas y sémolas; la preparación de las normas correspondientes a las ventas en coordinación con otros Organos de la Administración a quienes se encomiende esta función; la organización de los transportes necesarios; la conservación y utilización del material propio de transportes; el análisis y clasificación de productos agrarios naturales, elaborados o transformados y, su valoración, así como la formación y mantenimiento de muestrarios.»
Se faculta al Ministro de Agricultura para dictar las normas precisas para el desarrollo del presente Real Decreto, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento treinta, punto dos, de la Ley de Procedimiento Administrativo.
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Comercio y de las que la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes tienen legalmente atribuidas, quedan denegadas las disposiciones orgánicas reguladoras de los Servicios Centrales del SENPA en cuanto se refiere a las Unidades modificadas y suprimidas por el presente Real Decreto.
Quedan subsistentes, hasta que se dicten las normas de desarrollo previstas en el artículo segundo, las Unidades administrativas con niveles orgánicos de Sección y Negociado, regulados en las disposiciones que expresamente se derogan por la disposición final.
Dado en Madrid a siete de mayo de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Agricultura,
VIRGILIO OÑATE GIL
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