Ilmo. Sr.: Creadas las Facultades de Farmacia en las Universidades de La Laguna, Salamanca, Sevilla y Valencia; teniendo en cuenta, por otra parte, la creciente matricula que registran las Facultades de Farmacia, y con el fin de evitar una aglomeración excesiva de alumnos en algunas de ellas con el consiguiente perjuicio que podría representar para el eficaz desarrollo de la función docente, parece aconsejable prever, en base a las provincias de residencia y a la propuesta de la Comisión de Decanos de las Facultades de Farmacia, la distribución de los alumnos entre las distintas Facultades de Farmacia hoy existentes.
En su virtud,
Este Ministerio ha dispuesto:
1.º Los alumnos que, a partir del curso académico 1976-1977, inicien los estudios de la Licenciatura en Farmacia, deberán formalizar matrícula en aquellas Universidades a las que queden adscritas sus respectivas provincias de residencia, de conformidad con el siguiente cuadro:
Facultad de Farmacia de la Universidad de Barcelona: Provincias de Barcelona, Gerona, Huesca, Baleares, Lérida y Tarragona.
Facultad de Farmacia de la Universidad de Granada: Provincias de Albacete, Almería, Granada, Jaén, Málaga y Murcia.
Facultad de Farmacia de la Universidad de La Laguna: Provincias de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
Facultad de Farmacia de la Universidad Complutense de Madrid: Provincias de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Segovia y Toledo.
Facultad de Farmacia de la Universidad de Salamanca: Provincias de Ávila, Burgos, Cáceres, Palencia, Soria, Salamanca, Valladolid y Zamora.
Facultad de Farmacia de la Universidad de Santiago: Provincias de Álava, Guipúzcoa, La Coruña, León, Logroño, Lugo, Navarra, Orense, Oviedo, Pontevedra, Santander y Vizcaya.
Facultad de Farmacia de la Universidad de Sevilla: Provincias de Badajoz, Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.
Facultad de Farmacia de la Universidad de Valencia: Provincias de Alicante, Castellón, Teruel, Valencia y Zaragoza.
2.º Los alumnos que en el presente curso académico 1975-1976 han iniciado sus estudios en Facultad de Farmacia distinta de la que le correspondería, conforme a la adscripción de provincias señalada en el párrafo anterior, podrán optar entre continuar en los cursos sucesivos en la misma Facultad o trasladar su expediente académico a la que resulte de la mencionada adscripción, en los plazos señalados en la Orden ministerial de 24 de julio de 1975.
3.º Por la Dirección General de Universidades se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 31 de mayo de 1976.
ROBLES PIQUER
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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