En la reunión de 19 de mayo de la Junta Superior Arancelaria, se aprobaron diversas modificaciones del Arancel, algunas de las cuales, por afectar a la estructura arancelaria, requieren la asignación del código numérico correspondiente, y ello con la anticipación adecuada, a fin de que cuando aparezcan en el «Boletín Oficial del Estado» los Decretos del Ministerio de Comercio, dándoles vigencia, pueda esa Administración hacerlas operativas.
Por ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, acuerda lo siguiente:
Se subdivide la partida arancelaria 29.15.C en dos posiciones estadísticas, cuyos textos y códigos numéricos son los siguientes:
Subpartida arancelaria | Posición estd. | Texto |
---|---|---|
29.15.C.l | 29.15.21 | Acido tereftálico. |
29.15.C.2 | 29.15.29 | Los demás. |
Apreciada nueva errata en las claves de la vigente correlación, ha de entenderse subsanada, en el sentido que se indica:
Subpartida arancelaria | Dice | Debe decir |
73.24.A |
73.24.01.–Con capacidad superior a 300 litros: botellas para gas líquido. | 73.24.01.–Con capacidad superior a 300 litros. |
73.24.02.–Otros recipientes. | Suprimir. |
La correlación vigente, entre las subpartidas arancelarias y las posiciones estadísticas, anexo de la Circular 754, queda modificada, de acuerdo con lo expuesto, en el punto anterior.
La modificación a que se hace referencia el anterior apartado primero tiene vigor desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y el de los servicios de esa provincia.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 25 de mayo de 1976.–El Director general, Germán Añilo Vázquez.
Sr. Administrador de la Aduana de...
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