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Documento BOE-A-1976-11318

Orden de 8 de junio de 1976 por la que se regula la organización y actividades del Instituto Nacional de Prospectiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1976, páginas 11575 a 11577 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-11318

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Creado el Instituto Nacional de Prospectiva, y reguladas por Decreto 680/1970, de 8 de abril, sus funciones, naturaleza, organización básica y medios, se considera necesario proceder a completar su estructura orgánica al tiempo que se regulan aquellos aspectos funcionales del referido Instituto que era preciso desarrollar.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

El Instituto Nacional de Prospectiva, configurado por el Decreto 680/1970, de 8 de abril, como un servicio público centralizado, depende directamente del Ministro de la Presidencia del Gobierno y se rige por las disposiciones correspondientes de la Ley de 20 de diciembre de 1958, sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas; por los Decretos número 182/1976, de 6 de febrero, y número 680/1970, de 8 de abril, y por la presente Orden.

Artículo 2. Sede.

El Instituto Nacional de Prospectiva, que tiene su sede oficial en Madrid, podrá establecer para el desarrollo de sus actividades Unidades delegadas en otras poblaciones del país, cuando así lo demande el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. Funciones y actividades.

1. El Instituto Nacional de Prospectiva tiene atribuidas las siguientes funciones:

– Estudiar, con perspectiva de futuro, los aspectos más relevantes de la realidad española, analizando las tendencias básicas que orientan su evolución.

– Facilitar la documentación y los estudios necesarios para la exploración científica de las distintas opciones o alternativas básicas de solución de los grandes problemas colectivos, a efectos de la definición de las líneas directrices de la política general de gobierno.

– Estimular y encauzar la participación de los ciudadanos particulares en la discusión sobre la evolución futura de la sociedad.

– Promover la colaboración de instituciones científicas nacionales y extranjeras en el estudio y análisis da las grandes cuestiones sociales.

2. El Instituto, para el desarrolló de sus funciones específicas, llevará a cabo las actividades siguientes:

– Promover y realizar, directamente, o con el concurso de otras Entidades, estudios y proyectos de investigación fundamental y aplicada.

– Elaborar planes de investigación y programas de actuación conjunta con otros Organismos públicos o privados.

– Adquirir, mantener en uso y dar a conocer aquella documentación general o especializada que convenga al cumplimiento de sus funciones.

– Profundizar, actualizar y desarrollar la metodología de base científica que específicamente corresponda a las investigaciones y estudios a emprender por el Instituto.

– Promover la formación de especialistas, programar y organizar cursos generales o especializados para la difusión de los fundamentos de la prospectiva y para la enseñanza teórica y práctica de los métodos y técnicas en aplicación.

– Promover la edición de publicaciones unitarias o periódicas sobre los temas objeto de atención por parte del Instituto.

– Entablar y mantener relaciones con las distintas Instituciones y Organismos nacionales y extranjeros, a efectos de cooperación e intercambio.

– Promover la constitución de fundaciones y asociaciones de investigación en el campo de la prospectiva.

– Organizar y participar en Congresos, reuniones científicas, seminarios y cuantas otras manifestaciones tengan por objeto el estudio o la aplicación de la prospectiva.

– Organizar jornadas, reuniones, encuestas, sondeos de opinión y, en general, cuantas actividades resulten adecuadas para estimular la participación ciudadana en el debate sobre las perspectivas a largo plazo de la evolución social.

– Desarrollar cualesquiera otras actuaciones de naturaleza análoga.

Artículo 4. Presidente.

1. El Instituto Nacional de Prospectiva está regido por un Presidente, con categoría de Director general, designado por Decreto, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno,

2. Corresponderán al Presidente las siguientes funciones:

– Ostentar la representación del Instituto.

– Velar por la ejecución de los planes de actuación del Organismo y, en general, por el cumplimiento de las directrices recibidas del Ministro.

– Dirigir, supervisar e impulsar las actividades de los servicios de la Entidad.

– Proponer la ordenación presupuestaria y la distribución de los créditos asignados al Instituto.

– Ordenarnos gastos y pagos del Instituto, según determina el capítulo V de la Ley de 28 de diciembre de 1958.

Artículo 5. Consejo asesor.

1. Como órgano de asistencia al Presidente se crea un Consejo asesor con la doble misión de:

– informar sobre los planes de actuación del Organismo y, en general, sobre cuantas otras cuestiones sean sometidas a su consideración;

– proponer las orientaciones y medidas que estimen convenientes para el más adecuado desarrollo de los fines del Instituto, y en particular la instrumentación de los esfuerzos científicos de base, económicos, sociológicos, tecnológicos y análogos, en que puedan apoyarse los grupos interdisciplinarios que normalmente asumirán los programas operativos del Instituto.

2. El Consejo asesor del Instituto Nacional de Prospectiva estará compuesto de la siguiente forma:

– Un Presidente, que será el Presidente del Instituto.

– Un Vicepresidente, designado por el Ministro de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Presidente del Instituto, entre personalidades de la vida nacional con reconocida solvencia y prestigio en la materia.

– Los Vocales, designados por el Ministro de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del -Presidente del Instituto, entre personalidades de la Administración Pública, de la vida intelectual y del sector privado, que puedan contribuir a potenciar la labor del Instituto, y colaborar en la programación de sus actividades.

– El Jefe del Gabinete de Programación e Investigación.

– El Jefe del Gabinete de Coordinación.

– El Director del Centro de Estudios Avanzados.

– El Secretario, designado por el Presidente del Instituto, entre el personal al servicio del Organismo.

Artículo 6. Estructura orgánica.

1. El Instituto se estructura en las siguientes Unidades:

1.1. Con nivel orgánico de Subdirección General.

– Gabinete de Programación e Investigación.

– Gabinete de Coordinación.

1.2. Con nivel orgánico de Sección:

– Secretaría General, a la que estarán atribuidas las funciones económicas y administrativas.

– Oficina de Documentación y Métodos.

2. Como Unidad especializada del Instituto Nacional de Prospectiva se crea el Centro de Estudios Avanzados, que dependerá directamente, del Presidente del Instituto.

Artículo 7. Gabinete de Programación e Investigación.

1. Corresponderá al Gabinete de Programación e Investigación elaborar el avance de plan general de actuaciones del Instituto y ejecutar los estudios y proyectos programados a iniciativa del propio Organismo.

2. Del Gabinete de Programación e Investigación dependerá una Oficina de Programas y Asuntos Generales, con nivel orgánico de Sección.

Artículo 8. Gabinete de Coordinación.

1. Corresponderá al Gabinete de Coordinación mantener las necesarias relaciones con los diferentes- servicios y Entidades de la Administración Pública y del sector privado, además de la realización de los programas de actuación conjunta establecidas o concertados con los mismos.

2. Del Gabinete de Coordinación dependerá una Oficina de Relaciones y Asuntos Generales, con nivel orgánico de Sección.

Artículo 9. Centro de Estudios Avanzados.

1. El Centro de Estudios Avanzados es la Unidad encargada del desarrollo de los programas de investigación de carácter básico; de la cooperación con instituciones extranjeras, asociaciones, fundaciones, centros académicos o docentes y entidades privadas, y, en general, de la promoción de cuantas actividades tengan por objeto estimular la participación ciudadana en las actividades del propio Instituto.

2. El Centro de Estudios Avanzados estará regido por un Director, nombrado por el Ministro de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Presidente del Instituto.

3. Dependerá directamente del Director del Centro una Secretaría, con nivel orgánico de Sección.

Artículo 10. Personal.

1. Constituye el personal al servicio del Instituto:

– Los funcionarios de la Presidencia del Gobierno que se estime oportuno destinar al Instituto.

– Los colaboradores que se considere conveniente contratar para la mejor realización de las funciones técnicas de la Entidad.

2. Además, en razón a su especial preparación, la Presidencia del Gobierno podrá interesar de los Organos competentes la incorporación de funcionarios de la Administración del Estado o de los Organismos autónomos y la adscripción de personal de la Organización Sindical.

3. Todo el personal mencionado se regirá por las normas estatutarias que sean de aplicación en cada supuesto concreto.

Artículo 11. Régimen económico.

1. Los recursos económicos del Instituto Nacional de Prospectiva están constituidos por:

– Las subvenciones que a estos efectos se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

– El producto o rendimiento económico, de sus propias actividades o publicaciones y. en especial, las eventuales aportaciones económicas correspondientes a la financiación de los programas de actuación conjunta.

2. En cumplimiento de lo previsto en la disposición final segunda del Decreto 680/1976, de 8 de abril, serán transferidas al Instituto Nacional de Prospectiva las cantidades consignadas en el Presupuesto de la Escuela Nacional de Administración Pública para la financiación de las actividades específicas del antiguo Instituto de Estudios Económicos.

3. El Presidente del Instituto propondrá al Ministró de la Presidencia del Gobierno la distribución de los créditos asignados al Organismo, de acuerdo con las normas que rigen para los servicios públicos centralizados.

4. Corresponderá a la Intervención. Delegada del Ministerio de Hacienda en la Presidencia del Gobierno el reconocimiento y liquidación de derechos, la fiscalización de obligaciones, el informe sobre cuentas y, en general, las demás funciones a que se refiere el artículo 89 de la Ley de 28 de diciembre de 1958.

Artículo 12. Relaciones.

El Instituto Nacional de Prospectiva podrá interesar de los Organismos públicos, incluso los sindicales, y de las Entidades y Empresas privadas cuanta información precise para el mejor cumplimiento de los cometidos asignados al mismo.

Artículo 13. Disposición transitoria.

En el plazo de seis meses, tanto el Consejo asesor como el Centro de Estudios Avanzados, elaborarán las normas reguladoras de su actividad y funcionamiento interno.

Artículo 14. Disposición final.

Quedan derogadas cuantas normas de igual rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 8 de junio de 1976.

OSORIO

Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional de Prospectiva.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/1976
  • Fecha de publicación: 14/06/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/1976
Referencias anteriores
  • DESARROLLA parcialmente el Decreto 680/1976, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1976-7526).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Decreto 182/1976, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-1976-3194).
    • Ley de Régimen Jurídico de entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
Materias
  • Instituto Nacional de Prospectiva
  • Presidencia del Gobierno

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