Ilustrísimo señor:
Creada la Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente, en virtud del Decreto 182/1976, de 6 de febrero, y establecidas las Subdirecciones Generales y Servicios dependientes de la misma en el Decreto 680/1976, de 8 de abril, se considera necesario desarrollar su actual estructura orgánica en Secciones.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:
1. La Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente se estructura en las siguientes Unidades:
— Subdirección General de Desarrolló Regional.
— Subdirección General de Acción Territorial.
— Subdirección General de Medio Ambiente.
2. Dependerá directamente del Director general de Acción Territorial y Medio Ambiente una Sección de Coordinación Administrativa.
La Subdirección General de Desarrollo Regional tiene la estructura orgánica siguiente:
1. Servicio de Promoción y Coordinación de Iniciativas de Desarrollo Regional.
— Sección de Promoción de Iniciativas.
— Sección de Coordinación de Actuaciones.
2. Servicio de Fomento de la Utilización de los Recursos Naturales de Interés Regional.
— Sección de Inventario.
— Sección de Aplicaciones y Proyectos.
La Subdirección. General de Acción Territorial tiene la estructura orgánica siguiente:
1. Servicio de Ejecución de Programas:
— Sección de Asistencia Técnica.
— Sección de Evaluación de Resultados.
2. Servicio de Administración de Gerencias:
— Sección de Personal y Asuntos Generales.
— Sección de Gestión Económica.
La Subdirección General del Medio Ambiente se estructura en las siguientes Unidades.
1. Servicio de Estudios del Medio Ambiente.
— Sección de Estudios sobre Desequilibrios Ecológicos.
— Sección de Estudios sobre Políticas Correctoras.
2. Secretariado de la Comisión Interministerial del Medie Ambiente, con nivel orgánico de Servicio.
— Sección de Informes y Dictámenes.
— Sección de Actuación Administrativa.
La Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente dispondrá, además de los Directores de Programa que pueda asignarle la Subsecretaría de la Presidencia del Gobierno, de los Asesores técnicos cuyo número se determine en las correspondientes plantillas orgánicas, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 4 de junio de 1976.
OSORIO
Ilmo. Sr. Director general de Acción Territorial y Medio Ambiente.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid