Con objeto de que el sector mayorista de pescado congelado continúe en la misma situación, en cuanto a márgenes de comercialización para el pescado congelado se refiere, que la que tenía hasta el pasado día 27 de febrero.
Esta Dirección General ha tenido a bien resolver:
Se restablece como margen comercial máximo que podrá aplicar el comerciante mayorista en las ventas de pescado congelado el de 6 pesetas kilo, incluyéndose en esta cantidad el transporte hasta el domicilio del comprador.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de mayo de 1976.–El Director general, Félix Pareja Muñoz.
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