Excelentísimo señor:
La complejidad de funciones que vienen atribuidas al Consejo Superior de Protección de Menores como consecuencia de la fusión e integración en un solo Organismo autónomo de la Administración del Estado, denominado Obra de Protección de Menores, llevado a efecto por el Decreto 1348/1962, de 14 de junio, con los titulados Consejo Superior, Juntas Provinciales y Locales y Tribunales Tutelares de Menores, sin que afectara a su organización interna tal como está establecida por Decreto de 2 de julio de 1948, con las modificaciones efectuadas por el Decreto 1480/1968, de 11 de julio del mismo año, así como los nuevos servicios que implican las disposiciones contenidas en el Decreto 3202/1975, de 7 de noviembre último, que incide e incrementa los servicios a cargo del Consejo Superior, hace preciso estructurarlo de acuerdo con aquellas normativas de centralización de las operaciones presupuestarias; ordenación del gasto y pagas; rendición de cuentas únicas al Tribunal de Cuentas del Reino, e incluso la fiscalización por parte de la Delegación de la Intervención General de la Administración del Estado de dichos servicios, así como la administración y dependencia directa de Instituciones con carácter nacional del Consejo Superior, determina la necesidad de establecer las Secciones y Negociados pertinentes, dentro de la normativa por la que se. rige el Consejo Superior y que no afecta a su estructura orgánica actual.
En su virtud, este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, tiene a bien disponer:
I. Sin alterar la actual estructura orgánica del Consejo Superior de Protección de Menores, se crean en el mismo las unidades administrativas siguientes:
1. Dependientes de la Secretaría General.
1.1 Sección de Instituciones, constituida por los tres Negociados siguientes:
1.1.1 Administración y contratación de servicios.
1.1.2 Régimen interior de Establecimientos.
1.1.3 Planificación, clasificación y ordenación territorial.
2. Dependientes de la Tesorería, existirán las unidades siguientes:
2.1 Sección de Presupuestos, constituida por los Negociados siguientes:
2.1.1 Desarrollo presupuestario.
2.1.2 Ordenación de pagos,
2.1.3 Pagaduría.
2.2 Servicios del Impuesto, que comprenderá los Negociados siguientes:
2.2.1 Examen y revisión de liquidación y propuestas de conciertos a cargo del Subjefe del Impuesto.
2.2.2 Contabilidad y Estadística del Impuesto.
2.3 Sección de Mecanización, con los siguientes Negociados:
2.3.1 Análisis y programación.
2.3.2 Ejecución de programas.
3. Intervención-Delegada y Oficina de Contabilidad del Ministerio de Hacienda, constituye una sola unidad administrativa con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, estando estructurado orgánicamente bajo, la inmediata dirección de la Intervención Delegada en la siguiente forma:
3.1 Sección Fiscal, con los Negociados:
3.1.1 Fiscalización atenciones de personal.
3.1.2 Fiscalización gastos de inversiones y material.
3.2 Sección de Contabilidad, que constará de los Negociados siguientes:
3.2.1 Examen documentación contable de las Juntas.
3.2.2 Examen documentación contable del Consejo Superior y de los Tribunales Tutelares de Menores.
3.2.3 Contabilidad General de la Obra.
3.2.4 Rendición de Cuentas al Tribunal del Reino.
II. En las Juntas Provinciales de Protección de Menores de Madrid y Barcelona se crea una Jefatura de Negociado en cada una de ellas, para desempeñar funciones de tipo administrativo y económico.
III. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E.
Dios guarde a V. E.
Madrid, 1 de junio de 1976.
GARRIGUES DIAZ-CAÑABATE
Excmo. Sr. Presidente efectivo, Jefe de los Servicios de la Obra del Consejo Superior de Protección de Menores.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid