Ilustrísimo señor:
La Orden de esta Presidencia del Gobierno de 3 de octubre pasado, en su artículo 8.°, autoriza a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a concertar créditos por un importe de hasta 20.000.000 de pesetas, para atender a los gastos de su puesta en funcionamiento.
La acentuada complejidad de este programa, unida al conjunto creciente de necesidades surgidas en esta etapa inicial, aconsejan ampliar la posible disposición de cantidades y créditos a corto plazo por parte de la Mutualidad General.
En consecuencia, esta Presidencia del Gobierno, en uso de la autorización concedida por la disposición final primera de la Ley 29/1975, de 27 de junio, ha tenido a bien disponer:
l.º Con independencia de lo dispuesto en la Orden de 3 de octubre de 1975, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado podrá disponer de las cantidades y créditos que se concierten en un importe máximo de 60.000.000 de pesetas.
2.º Las disposiciones de crédito a que se refiere el artículo anterior se efectuarán dentro del plazo de cinco meses, desde la publicación de esta Orden.
3.º A los créditos obtenidos les serán de aplicación las normas sobre disposición, intervención y contabilidad contenidas en el artículo 8.° de la Orden de 3 de octubre de 1975.
4.º La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 15 de enero de 1976.
OSORIO
Ilmo. Sr. Gerente de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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