El Gobierno español y el de la República Dominicana, persuadidos de la conveniencia de coordinar y programar periódicamente el conjunto de sus relaciones culturales bilaterales y a fin de hacer efectivo en la práctica el Convenio Cultural firmado entre ambos el día 27 de enero de 1953, resuelven crear una Comisión Mixta Permanente para la aplicación del mismo, compuesta de dos Secciones, una española con sede en Madrid y otra dominicana con sede en Santo Domingo, que podrán reunirse separadamente cuantas veces lo considere oportuno una u otra Parte, o conjuntamente, en Sesión Plenaria, alternativamente, en una u otra capital.
Dichas Secciones estarán integradas por tres miembros nombrados por el Gobierno del país en que tienen su sede, más un miembro de la representación diplomática del otro país.
El cometido de dicha Comisión Mixta Permanente, consistirá en la redacción y aprobación de «programas ejecutivos», en los que se especificarán todas las actividades e intercambios que hayan de realizarse en el curso de los tres años siguientes.
En el supuesto de que ambas Partes –de común acuerdo– decidan celebrar sesiones plenarias, la iniciativa de estas reuniones será comunicada con tres meses de antelación, por vía diplomática.
Hecho en Madrid, a 2 de junio de 1973.–Por el Gobierno español.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Gregorio López-Bravo.–Por el Gobierno de la República Dominicana.–El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Víctor Gómez Berges.
El presente Protocolo Adicional entró en vigor el día 2 de junio de 1973.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 10 de mayo de 1976.–El Secretario General Técnico, Femando Arias-Salgado y Montalvo.
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