Ilustrísimos señores:
La Orden ministerial de 21 de octubre de 1975 centraliza las tareas informativas del Departamento en el Servicio de Información Administrativa, dependiente de la Secretaría General Técnica, y al mismo tiempo proyecta la intervención de dicho Servicio a las Oficinas de Asistencia al Contribuyente de todas las Delegaciones de Hacienda. Con ello se da adecuado cumplimiento a lo expresamente dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y disposiciones complementarias, en especial, el Decreto 93/1965, de 28 de enero.
Las funciones que realizan las Oficinas de Asistencia al Contribuyente son o similares o complementarias a las que tienen atribuidas los Servicios Provinciales de Información, con los que coexisten en algunas Delegaciones. Por esta razón ha parecido conveniente cambiarles su denominación por la de Oficinas de Información y Asistencia al Contribuyente, en uso de la autorización conferida por la disposición final segunda de dicho Decreto.
La presente Orden tiene como objetivos: Unificar las funciones informadoras en la esfera territorial, del mismo modo que a nivel central ya se ha hecho por la Orden de 21 de octubre de 1975, y perfilar los cometidos de estas Oficinas Provinciales, los cuales rebasarán el marco tributario para extenderse a otras actividades del Departamento, tales como los resultados del presupuesto, planes de inversión, política de crédito oficial, etc., adoptándose para ello, en cada momento, las fórmulas y los procedimientos que se consideren más adecuados.
En suma, se pretende culminar la aspiración constantemente sentida por el Ministerio de informar adecuadamente al público y evitar molestias innecesarias al contribuyente, facilitándole el cumplimiento de sus deberes fiscales, incluso colaborando con él en la confección material de las declaraciones que haya de formular ante la Hacienda Pública. Se prevé además la posibilidad de que, en casos excepcionales, los Delegados de Hacienda, en uso de las atribuciones que les están conferidas, trasladen temporalmente funcionarios de otras dependencias a dichas Oficinas.
En virtud de lo expuesto, este Ministerio, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, conforme determina el artículo 130, 2), de la Ley de Procedimiento Administrativo, ha tenido a bien disponer:
Las Oficinas de Asistencia al Contribuyente, creadas por el Decreto 1545/1974, de 31 de mayo, se denominarán en lo sucesivo Oficinas de Información y Asistencia al Contribuyente.
Las Oficinas de Información y Asistencia al Contribuyente tendrán a su cargo las siguientes funciones;
a) Facilitar información general administrativa al público, tanto directamente como mediante el teléfono, sobre los fines, competencias y funcionamiento de los diversos Servicios del Departamento; localización de dependencias y funcionarios; tramitación, plazos y documentación requerida para los diferentes tipos de expedientes, reclamaciones o recursos contra la Hacienda Pública y para las declaraciones que por los diferentes conceptos impositivos hayan de presentar los contribuyentes, colaborando, si fuese necesario, en la cobertura material de dichas declaraciones; promoción y venta de las publicaciones del Departamento; distribución dé folletos y hojas informativas; información sobre oposiciones a los diversos Cuerpos del Ministerio y, en general, todas aquellas funciones que sirvan de ilustración a quienes hayan de relacionarse con la Delegación de Hacienda.
b) Suministrar información particular a los interesados en un expediente administrativo, la cual consistirá, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en facilitar a quienes ostenten la condición de interesados o a sus representantes, el conocimiento del estado de tramitación, en cualquier momento, de un expediente administrativo.
c) Prestar la oportuna información a los funcionarios.
d) Recibir y encausar para su estudio e informe las iniciativas y sugerencias que afecten al funcionamiento de los Servicios de la Delegación de Hacienda y elevar a la Oficina de Iniciativas y Reclamaciones del Servicio de Información Administrativa de la Secretaría General Técnica aquellas que tengan carácter general.
e) Recibir, atender y tramitar las reclamaciones y quejas suscitadas al amparo de los artículos 34 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
f) Tramitar al Servicio de Información Administrativa las peticiones formuladas al amparo de la Ley 92/1960, de 22 de diciembre.
g) Recepción, tramitación y comunicación de la contestación a los interesados de las consultas escritas que hubieran formulado sobre materias de índole tributaria o financiera, siempre que no corresponda su tramitación al Servicio de Información Administrativa de la Secretaría General Técnica.
h) Publicación de calendarios, avisos y notas en la Prensa local, recordando obligaciones o aclarando dudas del contribuyente; realización de campañas de Prensa y encuestas, de acuerdo con las directrices que les sean marcadas en cada caso. También habrán de seleccionar de la Prensa diaria aquellos artículos que, de forma directa o indirecta, afecten al Departamento, para su posterior remisión a los Centros competentes del mismo.
i) Información al público de todas las actividades del Departamento, con la previa orientación y colaboración, en su caso, de los Servicios Centrales, llegando a la proyección y explicación de audiovisuales.
j) Expedición de certificados negativos de riqueza imponible y, en general, de todo tipo de certificaciones que, a juicio del Delegado de Hacienda, sean susceptibles de tramitarse por las Oficinas de Información y Asistencia al Contribuyente, aunque su confección material quede a cargo de la dependencia competente.
k) Recepción de visitas y, en general, el desarrollo de aquellas actividades que tengan por objeto mejorar la comunicación entre la Administración Fiscal y los contribuyentes, utilizando todos los asesoramientos y medios que se estimen necesarios.
Dichas Oficinas, que tendrán el nivel orgánico de Sección, dependerán de los Administradores de Servicios en las Delegaciones de Hacienda de categoría especial, primera y segunda; y en las de tercera categoría, directamente del Delegado de Hacienda.
La Secretaría General Técnica velará por el adecuado funcionamiento de dichas Oficinas, coordinando su actuación y facilitándoles su asistencia y asesoramiento mediante la celebración de cursos de perfeccionamiento y la provisión de calendarios, prontuarios, esquemas de procesos tributarios, ficheros, impresos y demás documentos o publicaciones que puedan potenciar su labor informativa.
Por los Delegados de Hacienda se adoptarán las medidas oportunas, a fin de que dichas Oficinas queden situadas en los lugares de mejor visibilidad y acceso para el público y para que sean dotadas de los elementos humanos y materiales más idóneos para su funcionamiento, pudiendo hacer uso, en su, caso, de lo previsto en el artículo 10, 4), del Decreto 1545/1974, de 31 de mayo.
Estas Oficinas podrán recabar la colaboración verbal o escrita de todas las dependencias de la Delegación de Hacienda, las cuales vendrán obligadas a facilitarla dentro del plazo más breve posible.
Se declaran suprimidas las actuales Secciones y Negociados de Información Administrativa, cuyas funciones son asumidas por las Oficinas de Información y Asistencia al Contribuyente.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 30 de abril de 1976.
VILLAR MIR
Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda y de Economía Financiera y Directores generales.
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