Ilustrísimos señores:
El Decreto 176/1975, de 30 de enero, «Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero de 1975, sobre indemnizaciones por razón de Servicio, señala en su capítulo 1°, artículo 3.°, 1, que los nombramientos de Comisiones de Servicio con derecho al percibo de dietas corresponden a los Ministros, y en el apartado 2.° del mismo artículo se señala que deberá presentarse pos las Direcciones Generales o dependencias de cada Departamento, el plan anual de viajes para la aprobación del mismo por el titular del Departamento.
Aparte de lo señalado en el Decreto dé referencia, existen viajes al extranjero que quedan fuera de las previsiones que se pueden señalar en el citado plan indicativo anual, por conocerse su existencia con posterioridad a la confección del mismo. Asimismo, el Decreto 3293/1975, de 19 de diciembre, por el que se crea la Subsecretaría de Promoción Agraria, dispone, en su artículo 5.°, que el Servicio Exterior Agrario pasa a depender de la Secretaría General Técnica de este Departamento.
En virtud de lo expuesto, tengo a bien delegar la firma de las autorizaciones correspondientes a viajes a realizar en el extranjero en comisión de servicio, en el Subsecretario de Agricultura y en el Secretario general Técnico, indistintamente, cuyas propuestas les deberán ser sometidas por los Directores generales respectivos.
Lo que comunico a VV. II. a los efectos pertinentes.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 18 de mayo de 1976.
OÑATE GIL
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura y Secretario general Técnico.
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