Facultada esta Dirección General por la Orden ministerial de 1 de diciembre de 1969 para introducir en los modelos de impresos que la misma estableció las modificaciones que la experiencia aconsejara, se ha estimado la conveniencia de reformar el modelo D-1.8 del Giro Postal Tributario, cuyos tamaño y redacción no responden a las disposiciones vigentes; solicitada y emitida información al respecto de la Intervención General de la Administración del Estado, Dirección General de Correos y Telecomunicación y Delegación del Gobierno en Tabacalera, S. A., este Centro directivo acuerda que el referido modelo múltiple actualmente en utilización experimente las siguientes modificaciones:
a) Normalización del tamaño de los sobres, conforme a la Orden ministerial de Gobernación de 14 de agosto de 1971, estableciéndose las medidas de 23 por 12 centímetros para el color caña y 22 por 11 centímetros para el blanco de retorno.
b) En el anverso de este último, se consignará la denominación actual de «Sección de Caja de la Delegación de Hacienda de......», eliminándose de su reverso el remite, por innecesario.
c) Se elimina en ambos sobres el estampado del franqueo postal. Los sellos necesarios en cada caso se proporcionarán, en su momento, por los expendedores; para dejar libre el espacio necesario se bajará la numeración, que habrá de comenzar por 0000001 y ser común a cada pareja de sobres, dos centímetros de su lugar actual.
d) En los cuatro cuerpos del impreso especial para realizar el giro se incorporan los términos «Tributo» y «Jefe de la Sección de Caja», en lugar de las actuales «Contribución» y «Depositario Pagador».
e) Se añade la expresión «Fecha........................» en el resguardo, eliminando de su dorso la «Tarifa» y la nota sobre el límite de giros.
f) En todos los cuerpos del expresado impreso para la imposición del giro se elimina la expresión y columna de «céntimos».
g) Se actualiza la redacción de la hoja de «Instrucciones».
En consecuencia, se procederá por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre a la impresión de los nuevos modelos que se publican como anexo de esta Resolución, para su puesta en circulación y empleo tan pronto se disponga de ellos.
Madrid, 26 de marzo de 1976.–El Director general, José Barea Tejeiro.
Instrucciones:
1. Documentación: La del «Ingreso por Giro Postal Tributario» se compone de:
A) Un sobre numerado de color caña y tamaño reglamentario, dirigido al Interventor de Hacienda en la Delegación Provincial donde ha de realizarse el pago.
B) Un impreso especial de Giro Postal Tributario para remitir al Jefe de la Sección de Caja de la Delegación de Hacienda indicada el importe del débito.
C) Un sobre blanco de tamaño inferior al primero y con el mismo número.
Completan la citada documentación:
D) Notificación recibida de la Delegación de Hacienda con la liquidación practicada, o
E) Declaración-liquidación que usted debe efectuar en los casos en que procede la autoliquidación.
2. IMPORTE DEL DÉBITO A GIRAR: El importe del débito es el figurado como «Total a ingresar» en la notificación recibida de la Delegación de Hacienda, o el que usted mismo haya determinado al formular la declaración-liquidación.
3. RELLENO DE IMPRESOS Y TRAMITACIÓN DE LOS DOCUMENTOS:
a) Escriba en el sobre de color, dirigido al Interventor de Hacienda, el nombre de la población en que se encuentre la Delegación de Hacienda. Ponga sus propias señas en el «Remite» de este sobre.
b) Escriba en el sobre blanco sus propios nombre y dirección con todo detalle.
c) Extienda el impreso especial del Giro Postal, CUBRIENDO ÚNICAMENTE LOS EPÍGRAFES IMPRESOS EN TINTA NEGRA. Tenga especial cuidado en consignar correctamente la cantidad a ingresar en el Tesoro, que es la que debe girar, así como la referencia identificadora del débito (tributo y número de liquidación o período a que corresponde la declaración-liquidación). Y la fecha exacta en que impone el giro.
d) Diríjase a la Oficina de Correos e imponga el Giro Postal en la forma habitual. Retenga a la vista el resguardo que le entreguen.
e) Consigne en la notificación recibida de la Delegación de Hacienda, o en la declaración-liquidación que formula, los datos de:
– Oficina de Correos desde la que se ha impuesto el Giro Postal.
– Fecha de dicha imposición.
– Número asignado por el Servicio de Correos al Giro Postal.
f) Obtenga y adhiera en el sobre blanco el franqueo que precisará para el certificado de retorno que le impondrá la Delegación de Hacienda.
g) Introduzca en el sobre de color los siguientes documentos:
– Sobre blanco con su nombre y dirección ya franqueado.
– Notificación recibida de la Delegación de Hacienda, o la declaración-liquidación por usted formulada, con los datos del apartado e).
h) Cierre el sobre de color y cúrselo por correo certificado con el franqueo preciso. Consérvense, como justificantes del envío, los resguardos que le entreguen en Correos, tanto del certificado como del giro.
4. La Delegación de Hacienda le remitirá en breve plazo la carta de pago justificativa del ingreso realizado. Igualmente le devolverá la notificación, o el duplicado de la declaración, si éstos fueron incluidos en el sobre de color.
IMPORTANTE.—En su propio beneficio siga puntualmente estas instrucciones y, en evitación de extravíos, una a esta hoja (que debe quedar en su poder) el resguardo del giro y el justificante del envío certificado a que se refieren los apartados d) y h) del número 3, que le entreguen en Correos.
Estos giros podrán imponerse hasta 10.000 pesetas en las Oficinas rurales de Correos, y sin limitación de cantidad en las Oficinas Técnicas.
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