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Documento BOE-A-1975-9805

Orden de 7 de mayo de 1975 por la que se regula la composición y competencia de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Información y Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1975, páginas 10053 a 10054 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1975-9805

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de la Presidencia del Gobierno de 27 de junio de 1968 sobre centralización y coordinación por parte de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de las publicaciones oficiales de los mismos, dispone la creación en cada uno de ellos de una Comisión Asesora de Publicaciones, cuya composición genérica y atribuciones, respectivamente, señala y detalla.

Constituida dicha Comisión por Orden de 30 de junio de 1970, fue posteriormente modificada por la de 31 de mayo de 1974, como consecuencia de la reestructuración orgánica del Departamento.

Esta dualidad de disposiciones, así como la experiencia acumulada en los últimos años, aconsejan no sólo su refundición, sino también la introducción de ligeros retoques que contribuirán a un mejor funcionamiento de esta Comisión Asesora de Publicaciones.

En su virtud, este Ministerio, obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ha tenido a bien disponer:

Primero. 

Se constituye en el Ministerio de Información y Turismo la Comisión Asesora de Publicaciones, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Secretario general Técnico.

Vicepresidente: El Vicesecretario general Técnico.

Vocales:

El Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica.

El Director de la Editora Nacional.

El Interventor Delegado de la Intervención General del Estado en este Ministerio.

El Oficial Mayor.

El Jefe del Servicio de Documentación y Publicaciones de la Secretaría General Técnica.

Un Vocal designado por el Subsecretario del Departamento.

Un Vocal, en representación de cada una de las Direcciones Generales del Departamento, designado por los titulares de las mismas, que podrá serlo también de los Organismos autónomos dependientes de los respectivos Centros directivos.

Vocal-Secretario: El Jefe de la Sección de Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica.

Segundo.

Esta Comisión tendrá las competencias que a continuación se expresan:

a) Informar sobre la política editorial y difusora del Departamento y sus Organismos autónomos y sobre el programa anual de edición de publicaciones y elaboración de material audiovisual.

b) Asesorar respecto a la edición de publicaciones y elaboración de material audiovisual, cuando proceda.

c) Coordinar la labor editorial de los Servicios centrales y Organismos autónomos del Departamento, así como establecer recomendaciones a fin de evitar posibles duplicidades.

d) Conocer del régimen de distribución de las publicaciones realizadas, sus incidencias y resultados.

e) Orientar la actividad de los Servicios de Publicaciones de los Servicios centrales y Organismos autónomos.

f) Informar asimismo al Secretario general Técnico sobre todo expediente de gasto que se tramite en relación a la política editorial y difusora del Departamento a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.º de la Orden de 27 de junio de 1968.

Tercero. 

Al Secretario de la Comisión Asesora le corresponderán las siguientes funciones:

a) Ejecutar los acuerdos de la Comisión.

b) Realizar los estudios necesarios para la elaboración de las normas generales a que se refiere el artículo anterior.

c) Mantener las relaciones necesarias con los distintos Servicios de Publicaciones e imprenta del Ministerio.

Cuarto.

La asistencia a las reuniones de la Comisión dará derecho a percibir las dietas previstas al efecto por las disposiciones vigentes.

Quinto. 

Salvo aquellas excepciones que se determinen de conformidad con lo previsto en los artículos 1.º y 3.º, b) de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 27 de junio de 1968, toda publicación del Ministerio requerirá para su edición, cualquiera que sea el órgano, Centro directivo u Organismo autónomo que la promueva; el previo informe de la Comisión Asesora, que extenderá el certificado acreditativo de estar autorizada la edición como requisito imprescindible para la fiscalización del gasto por la Intervención Delegada.

Sexto.

La Comisión Asesora, a través de su Presidente, mantendrá con la Junta Coordinadora de Publicaciones Oficiales de la Presidencia del Gobierno la coordinación precisa a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.º de la repetida Orden de 27 de junio de 1968.

Séptimo.

Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 30 de junio de 1970 y 31 de mayo de 1974.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 7 de mayo de 1975.

HERRERA Y ESTEBAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Subsecretario de Turismo, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/05/1975
  • Fecha de publicación: 14/05/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Ministerio de Información y Turismo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Información y Turismo

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